NATURALEZA JURIDICA y FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

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Diego Mauricio Toro Flores
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Diego Mauricio Toro Flores
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NATURALEZA JURIDICA y FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
  1. Es una Institucion Constitucional de defensa de los interes de la sociedad, ejercitando la defensa antes los organos jurisdiccionales del Estado, realiza esta labor a partir del Principio de legalidad y del ejercicio de la accion penal publica, teniendo diferentes funciones para realizar esta labor.
    1. FUNCIONES ART. 12 LEY 260
      1. Dirigir y recolectar elementos de conviccion de manera eficiente durante la investigacion.
        1. En conexion con la funcion del Ministerio Publico descrita anteriormente tenemos la atribucion especifica de conformidad con el Art. 40 Num. 1, Ley 260 "Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación;".
          1. La relacion que tienen ambas es en cuanto a que el Fiscal de Materia, dirige las investigaciones dentro de un proceso penal, dirigiendo a los investigadores de la Policia Boliviana
        2. Preservar el Respeto y Resguardo de los Derechos Fundamentales a traves de la Direccion de la Investigacion, de las partes tanto victima como imputado.
          1. En conexion con la funcion del Ministerio Publico descrita anteriormente tenemos la atribucion especifica de conformidad con el Art. 40 Num. 5, Ley 260 "Informar oportunamente a la persona imputada sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten; "
            1. La relacion etre ambas consiste en que el fiscal de materia tiene la obligacion de respetar los derechos establecidos en la C.P.E. y nuestra normativa vigente de todas las partes, tanto victima como del imputado, haciendoles conocer los derechos que le asisten a cada una de las partes.
          2. Necesidad de promover la coherencia y seguimiento a la policia con relacion a la investigacion, realizando seguimiento constantes de los actos investigativos.
            1. En conexion con la funcion del Ministerio Publico descrita anteriormente tenemos la atribucion especifica de conformidad con el Art. 40 Num. 10, Ley 260; "Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima;"
              1. La relacion entre ambos, refiere a que el fiscal debe de manera constante verificar que los actos investigativos se realicen de acuerdo a lo establecido en la norma, sin vulnerar derechos de las partes, a efectos de que toda la prueba recolectada no contenga vicios de nulidades y la prueba no sea anulada.
            2. Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes.
              1. En conexion con la funcion del Ministerio Publico descrita anteriormente tenemos la atribucion especifica, de conformidad con el art. 40 Num. 3 de la Ley 260, "Intervenir en la etapa del juicio, sustentar la acusacion y aportar todos los medios prueba para fundar una condena"
                1. La relacion entre ambos refiere a que el fiscal de materia debe ejercitar la accion penal publica a traves del correspondiente proceso penal, teniendo toda la prueba sustentar su acusacion fiscal hasta conseguir una condena.
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