Zusammenfassung der Ressource
TENTATIVA
- Art. 27. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante
actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no
se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena
no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del
máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
- Cuando la conducta punible no se consuma por
circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe,
incurrirá en pena no menor de la tercera parte del
mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo
de la señalada para su consumación, si voluntariamente
ha realizado todos los esfuerzos necesarios para
impedirla.
- 1. DELITO QUE SE EMPIEZA A
EJECUTAR Y NUNCA LLEGA A
CONSUMARSE
- 2. ¿POR QUÉ SE REPRIMEN LAS
CONDUCTAS QUE POR SIGNIFICAR
SÓLO UN COMIENZO DE EJECUCIÓN
NO ALCANZAN A CONSUMAR EL TIPO
PENAL?
- Teorías subjetivas.
- Lo decisivo a la hora de punir la
tentativa es la voluntad
delictiva o la peligrosidad del
autor, en sus diferentes
formulaciones.
- Esta teoría identifica el
comportamiento tentado y el
consumado y le resta importancia a la
amenaza o lesión del bien jurídico.
- Teorías objetivas.
- Lo único que cuenta es el peligro o
la lesión del bien jurídico, como
producto de las ideas liberales
gestadas a partir del iluminismo, la
tentativa se sanciona.
- Existe la necesidad de distinguir
entre actos de preparación y actos
de ejecución del delito; se castigan
solo estos últimos;
- Se diferencia la tentativa idónea de
la inidónea, pues le niega
trascendencia jurídico penal a la
segunda por no comportar peligro
alguno para el bien jurídico.
- Teorías mixtas.
- Pretenden hacer una simbiosis de
ambos criterios (subjetivo y objetivo)
para destacar tanto la voluntad
criminal y la peligrosidad expresada
por el autor como el riesgo para el
ben jurídico.
- 3. ¿CUÁL ES, ENTONCES EL
FUNDAMENTO DE PUNICIÓN
DE LA TENTATIVA?
- Teoría objetivo-subjetiva.
- El castigo de la figura en examen se justifica no
solo porque el agente realiza conductas
socialmente relevantes que buscan el
menoscabo de los bienes jurídicos protegidos,
sino porque hacia ello está dirigido el plan
concreto del autor.
- 4. ELEMENTOS
- A. Componente subjetivo.
- Solo si se precisa el contenido de la
voluntad del agente es posible
realizar la subsunción del hecho en
un tipo penal determinado
- El aspecto subjetivo del tipo amplificado
por la tentativa coincide con el del
comportamiento consumado, y debe
examinarse el dolo en sus diferentes
formas con sus componentes
cognoscitivo y volitivo.
- B. Comienzo de ejecución de
la conducta típica
- “iniciare la ejecución de una
conducta punible”. El comienzo de
ejecución de una actividad que
debe conducir al agente, sin
necesidad de pasar por otra fase
de carácter intermedio, a la
realización del tipo penal
correspondiente.
- No obstante este momento debe
distinguirse del estadio previo conocido
como preparación
- preparación. se entiende como el
comportamiento que, temporal y
objetivamente, precede a la ejecución como
tal.
- Teorías
- Negativas.
- A pesar de presentar diferencias
variantes, es imposible hallar
diferencia alguna entre el acto de
preparación y el de ejecución, pues
predican en el fondo una posición
subjetiva.
- Positivas
- Los actos se pueden clasificar en
subjetivos, objetivos y mixtos
- Los vacíos dejados por la
elaboración de la corriente
formal objetiva, llevaron a
acuñar una teoría material
objetiva, que acude a 2 tipos
de pautas:
- Hay comienzo de ejecución en toda
actividad que, dada su conexión
necesaria con la acción típica,
aparezca como parte integrante de
ella.
- Se acude al peligro corrido por el bien
jurídico como pauta complementadora
de esta última teoría y se afirma que
hay actos de ejecución cuando se
comienza a ejecutar la acción típica y se
pone en peligro el bien jurídico; de lo
contrario, se trata de actos
preparatorios.
- Teoría objetivo-individual
- Debe tenerse en cuenta tanto el
principio de la realización de la
conducta como el plan concreto del
autor
- C. Idoneidad de los actos
- El comienzo de la ejecución se lleva a
cabo mediante actos idóneos,
excluyéndose la punición de la llamada
tentativa inidónea.
- Para saber si los actos son idóneos, el analista
de justicia debe ponerse en la misma posición
que el agente y determinar si en la situación
concreta la acción ejecutada fue suficiente
para el logro de la consumación de la conducta
típica, acorde con el bien jurídico objeto de
tutela.
- D. Univocidad de los actos
- Los actos deben estar inequívocamente
dirigidos a su consumación, aquí debe
examinarse el problema de la univocidad
o inequivocidad de los sucesos llevados a
cabo y dejar el asunto de la consumación
para un examen posterior.
- E. Falta involuntaria
de consumación
- La consumación no debe llevarse a cabo
por circunstancias ajenas a su voluntad, la
del agente, pues queda claro que solo se
configura este dispositivo amplificador del
tipo cuando la realización de las exigencias
típicas no se logra por factores extraños al
querer manifestado por el autor
- Desistimiento
- El agente les pone fin a los actos realizados
e impide la consumación.
- Delito remanente.
- El agente inicia la realización de la conducta típica
que quiere llevar a cabo y se termina encuadrando
el comportamiento en otro tipo penal.
- Consumación
- Última etapa del iter criminis o momento en el que
se supone realizado todo el proceso ejecutivo.
- KAREN DAYANA ANGULO BURBANO
DAVID RODRÍGUEZ CALDERÓN
SOFIA VARGAS ANGULO
- 6. La ley penal solo prevé la punición de
las tentativas simple, acabada y desistida
fracasada. Para la tentativa simple y
acabada se dispone que el autor
incurrirá en una pena no menor del
mínimo ni mayor de las dos terceras
partes del máximo de la señalada para
su consumación.
- 5. CLASES DE TENTATIVA
- Simple
- La ejecución de la acción típica se interrumpe en
sus comienzos, por la irrupción de un factor extraño
al querer del agente, que le impide la consumación
de la conducta.
- Frustrada
- El agente, a pesar de haber realizado todo lo que
estaba en su alcance, no logra la consumación de la
conducta típica por circunstancias ajenas a su
voluntad.
- Desistida
- Existe cuando el agente, a pesar de haber comenzado
la ejecución del comportamiento típico o haberla
completado mediante actos idóneos encaminados a la
consumación, decide ponerle fin a la empresa criminal
(desistimiento en la tentativa acabada, desistimiento
en la tentativa inacabada)
- Inidónea
- El autor comienza a ejecutar el hecho, pero este no se consuma en virtud de que los actos realizados
no son idóneos para su logro. Puedo hablarse de inidoneidad de los medios, del objeto y del sujeto