Zusammenfassung der Ressource
LEY 1523 DE 2012
- política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se
dictan otras disposiciones.
- CAPÍTULO III
- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
- ARTÍCULO 32. PLANES
DE GESTIÓN DEL
RIESGO.
- Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán
planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y
ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema
nacional.
- ARTÍCULO 33. PLAN NACIONAL
DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
- Es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones,
responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los
procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo
de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.
- ARTÍCULO 34. ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el
plan nacional de gestión del riesgo con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de
gestión del riesgo y de los consejos territoriales.
- ARTÍCULO 35. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS
- La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, es el marco de actuación de las entidades del
sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias.
- ARTÍCULO 36. ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA
NACIONAL PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS
- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar la
estrategia nacional para la Respuesta a emergencias con los insumos provenientes de los tres
comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales.
- ARTÍCULO 37. PLANES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES
DE GESTIÓN DEL RIESGO Y ESTRATEGIAS DE RESPUESTA
- Un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su
respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta
nacionales.
- ARTÍCULO 38.
INCORPORACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL RIESGO EN LA
INVERSIÓN PÚBLICA.
- Todos los proyectos de
inversión pública que tengan
incidencia en el territorio,
bien sea a nivel nacional,
departamental, distrital o
municipal, deben incorporar
apropiadamente un análisis
de riesgo de desastres cuyo
nivel de detalle estará
definido en función de la
complejidad y naturaleza del
proyecto en cuestión
- ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL RIESGO EN LA
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y DEL
DESARROLLO
- Los planes de ordenamiento
territorial, de manejo de cuencas
hidrográficas y de planificación del
desarrollo en los diferentes niveles
de gobierno, deberán integrar el
análisis del riesgo en el diagnóstico
biofísico, económico y
socioambiental.
- ARTÍCULO 40.
INCORPORACIÓN DE
LA GESTIÓN DEL
RIESGO EN LA
PLANIFICACIÓN
- Los distritos, áreas
metropolitanas y municipios en
un plazo no mayor a un (1) año,
posterior a la fecha en que se
sancione la presente ley,
deberán incorporar en sus
respectivos planes de
desarrollo y de ordenamiento
territorial las consideraciones
sobre desarrollo seguro y
sostenible derivadas de la
gestión del riesgo, y por
consiguiente, los programas y
proyectos prioritarios para
estos fines, de conformidad con
los principios de la presente ley.
- Acciones que pueden
desarrollar ustedes frente a
su actuación policial en caso
de algún tipo de desastre que
se llegase a presentar en
cualquier contexto.
- * Calma * Direccionar a la comunidad afectada
mediante parlantes o los megafonos de los vehículos
institucionales. *Localizar los recates prioritarios o
traslados según la relevancia * Brandar seguridad en
las zonas * Proteger los bienes y seguridad de la
comunidad afectada. *
- CAPÍTULO I.
- GESTIÓN DEL RIESGO,
RESPONSABILIDAD, PRINCIPIOS,
DEFINICIONES Y SISTEMA NACIONAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- ARTÍCULO 1o.DE LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES
- La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del
riesgo, es un proceso social orientado a la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y
acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del
riesgo y para el manejo de desastres.
- ARTÍCULO 2o. DE LA
RESPONSABILIDAD
- La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y
de los habitantes del territorio colombiano.
- ARTÍCULO 3o.
PRINCIPIOS GENERALES
- Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son: Principio de igualdad, Principio de
protección, . Principio de solidaridad social, Principio de autoconservación, Principio participativo,
Principio de diversidad cultural, Principio del interés público o social, Principio de precaución,
Principio de sostenibilidad ambiental, Principio de gradualidad, Principio sistémico, Principio de
coordinación, Principio de concurrencia, Principio de subsidiariedad, Principio de oportuna
información,
- ARTÍCULO 4o.
DEFINICIONES
- Para efectos de la presente ley se entenderá por: Adaptación, Alerta, Amenaza, Análisis
y evaluación del riesgo, Calamidad pública, Cambio climático, Conocimiento del riesgo,
Desastre, Emergencia, Exposición, Gestión del riesgo, Intervención, Intervención
correctiva, Intervención prospectiva, Manejo de desastres, Preparación, Prevención de
riesgo, Protección financiera, Recuperación, Reducción del riesgo, Respuesta,
Vulnerabilidad.
- ARTÍCULO 5o. SISTEMA NACIONAL
DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
- ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS DEL
SISTEMA NACIONAL
- Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer
protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad
de vida y contribuir al desarrollo sostenible
- ARTÍCULO 7o. PRINCIPALES
COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL
- Los principales componentes del Sistema Nacional, que se describen en los
siguientes capítulos, son: 1. La estructura organizacional. 2. Los Instrumentos de
planificación. 3. Los sistemas de información. 4. Los mecanismos de financiación.
- CAPÍTULO II
- ESTRUCTURA: ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
- ARTÍCULO 8o. INTEGRANTES DEL
SISTEMA NACIONAL.
- Son integrantes del sistema
nacional: Las entidades
públicas, Entidades privadas
con ánimo y sin ánimo de
lucro Y La Comunidad.
- ARTÍCULO 9o.
INSTANCIAS DE
DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL
- Son instancias de dirección del sistema
nacional: 1. El Presidente de la República. 2.
El Director de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastre. 3. El
Gobernador en su respectiva jurisdicción.
4. El Alcalde distrital o municipal en su
respectiva jurisdicción
- ARTÍCULO 10. EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
CONDUCTOR DEL
SISTEMA
NACIONAL
- Como jefe de gobierno y suprema autoridad
administrativa, está investido de las competencias
constitucionales y legales para conservar la seguridad,
la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio
nacional.
- ARTÍCULO 12. LOS
GOBERNADORES Y
ALCALDES
- Son conductores del sistema
nacional en su nivel territorial
y están investidos con las
competencias necesarias para
conservar la seguridad, la
tranquilidad y la salubridad en
el ámbito de su jurisdicción.
- ARTÍCULO 13. LOS
GOBERNADORES EN EL
SISTEMA NACIONAL.
- Los gobernadores son agentes del
Presidente de la República en
materia de orden público y
desarrollo
- ARTÍCULO 14. LOS
ALCALDES EN EL SISTEMA
NACIONAL
- Es el responsable directo de la
implementación de los procesos de
gestión del riesgo en el distrito o
municipio, incluyendo el
conocimiento y la reducción del
riesgo y el manejo de desastres en el
área de su jurisdicción.
- ARTÍCULO 15. INSTANCIAS DE
ORIENTACIÓN Y
COORDINACIÓN
- El sistema nacional
cuenta con las
siguientes instancias
de orientación y
coordinación, cuyo
propósito es
optimizar el
desempeño de las
diferentes entidades
públicas, privadas y
comunitarias en la
ejecución de
acciones de gestión
del riesgo.
- ARTÍCULO 16. CONSEJO NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
- Créase el Consejo Nacional para la Gestión del
Riesgo, en adelante el Consejo Nacional, el cual
será la instancia superior encargada de
orientar el sistema nacional. Este consejo se
reunirá por lo menos dos veces al año en
condiciones de normalidad y, tantas veces
como sea necesario, durante las situaciones de
desastre.
- ARTÍCULO 17. FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO NACIONAL
- Son funciones del consejo nacional las siguientes: 1. Orientar y aprobar las políticas de gestión del
riesgo y su articulación con los procesos de desarrollo. 2. Aprobar el plan nacional de gestión del
riesgo. 3. Aprobar la estrategia nacional de respuesta a emergencias.
- ARTÍCULO 18. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, además de las funciones establecidas en
el Decreto-ley 4147 de 2011.
- ARTÍCULO 19. COMITÉS NACIONALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO.
- Los Comités Nacionales para la gestión del riesgo, de que trata el artículo 15 de la presente ley son
instancias de asesoría, planeación y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulación
de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, bajo la dirección
de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
- ARTÍCULO 20. COMITÉ NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO
- Crease el Comité Nacional para el conocimiento del riesgo como una instancia interinstitucional del
sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de conocimiento
del riesgo.
- ARTÍCULO 21. FUNCIONES
- Son funciones del Comité Nacional para el conocimiento del riesgo las siguientes: 1. Orientar la
formulación de políticas que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo en el país. 2. Orientar
la identificación de escenarios de riesgo en sus diferentes factores, entiéndase: amenazas,
vulnerabilidades, exposición de personas y bienes. 3. Orientar la realización de análisis y la evaluación
del riesgo. 4. Orientar las acciones de monitoreo y seguimiento del riesgo y sus factores.
- ARTÍCULO 22. COMITÉ
NACIONAL PARA LA
REDUCCIÓN DEL RIESGO
- Créase el Comité Nacional para la reducción del riesgo como una instancia interinstitucional del
sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de reducción del
riesgo de desastres.
- ARTÍCULO 23. FUNCIONES
- Son funciones del Comité Nacional para la reducción del riesgo las siguientes: 1. Orientar la
formulación de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo en el país. 2. Orientar y
articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del
desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
- ARTÍCULO 24.
COMITÉ
NACIONAL PARA
EL MANEJO DE
DESASTRES
- Créase el Comité Nacional para el Manejo de Desastres
como una instancia interinstitucional del sistema
nacional que asesora y planifica la implementación
permanente del proceso de manejo de desastres con las
entidades del sistema nacional.
- ARTÍCULO 25. FUNCIONES
- Son funciones del Comité Nacional para el manejo de
desastres las siguientes: 1. Orientar la formulación de
políticas que fortalezcan el proceso de manejo de desastre.
2. Asesorar la formulación de la estrategia nacional de
respuesta a emergencias.
- ARTÍCULO 26. COMISIONES
TÉCNICAS ASESORAS DE LOS
COMITÉS
- Los comités nacionales podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.
- ARTÍCULO 27.
INSTANCIAS DE
COORDINACIÓN
TERRITORIAL
- Créanse los Consejos
departamentales, distritales y
municipales de Gestión del
Riesgo de Desastres, como
instancias de coordinación,
asesoría, planeación y
seguimiento, destinados a
garantizar la efectividad y
articulación de los procesos de
conocimiento del riesgo, de
reducción del riesgo y de manejo
de desastres en la entidad
territorial correspondiente.
- ARTÍCULO 28.
DIRECCIÓN Y
COMPOSICIÓN
- Los consejos
territoriales están
dirigidos por el
gobernador o alcalde
de la respectiva
jurisdicción e
incorporarán a los
funcionarios de la
gobernación o
alcaldía y de las
entidades
descentralizadas del
orden
departamental,
distrital o municipal y
representantes del
sector privado y
comunitario.
- ARTÍCULO 30.
ASOCIACIÓN
DE CONSEJOS
- Los consejos territoriales
deben aunar esfuerzos de
manera permanente o
transitoria para coordinar y
mantener los procesos de
gestión del riesgo en áreas que
rebasan los límites territoriales
de sus respectivas
circunscripciones.
- ARTÍCULO 31. LAS
CORPORACIONES
AUTÓNOMAS
REGIONALES EN EL
SISTEMA NACIONAL