Zusammenfassung der Ressource
VICIOS OCULTOS Y REDHIBITORIOS
- Son los defectos que aparecen luego de la compra de un bien o una "cosa" como se estipula en
código de comercio y código civil, que no son reconocibles a la hora de compra o venta de éste
mismo bien o "cosa.
- Luego que estos vicios aparecen el comprador tiene todas las facultades legales para realizar un reclamo
o que se le genere una indemnización por daños y perjuicios causados.
- Aunque tambien se estipula en el mismo codigo de
comercio en el articulo 937 que pasa si la cosa perece a
causa de un vicio
- Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a la
resolución del contrato. Más si perece por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa del comprador o
porque éste enajene o transforme dicha cosa, sólo habrá lugar a la rebaja del precio a justa tasación.s
- ACCIONES POR EVICCION ART 940 CODIGO DE COMERCIO
- Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad convenida, o no ser
de recibo, la diferencia se someterá a la decisión de expertos como se previene en el artículo 913,
inciso segundo. Cuando sin culpa de su parte y por causa anterior a la venta sea el comprador evicto
totalmente de la cosa, tendrá derecho a la restitución del precio pagado y a la plena indemnización
de perjuicios. Si la evicción fuere parcial y de tanta importancia que pueda deducirse que en tales
condiciones no habría comprado, podrá a su arbitrio el comprador ejercer la acción que le concede el
inciso anterior o perseverar en el contrato mediante rebaja de la parte proporcional del precio o de
indemnización de los perjuicios que la evicción parcial le hubiere causado.
- Según el código de civil
- Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes
- Haber existido al tiempo de la venta.
- Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente,
de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la
hubiera comprado a mucho menos precio.
- No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin
negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en
razón de su profesión u oficio.
- Según el código de comercio en su articulo 934
- Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea
anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su
natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la
resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución,
deberá restituir la cosa al vendedor.
- En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía
o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida
- Segun el codigo de comercio en su articulo 936
- Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos,
cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.
- Refencias
- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535