Zusammenfassung der Ressource
Artículo 19°
- Ninguna detención ante autoridad judicial
podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas
- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio
- El juez ordenará la prisión preventiva,
oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, trata de personas
- Todo mal tratamiento en la aprehensión o en
las prisiones, toda molestia que se infiera sin
motivo legal, toda gabela o contribución, en las
cárceles, son abusos que serán corregidos por
las leyes y reprimidos por las autoridades.