LEY 906 DE 2004 - CAPTURA

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LEY 906 DE 2004 - CAPTURA
  1. CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCALIA
    1. El artículo 300, modificado por el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007, permite al Fiscal General de la Nación o su delegado emitir una orden de captura excepcional y fundamentada en ciertos casos. Esto ocurre cuando no está disponible un juez para ordenar la detención preventiva y existen elementos probatorios que sugieren la participación del individuo en la conducta investigada. Las causales para emitir la orden incluyen el riesgo de fuga, la alteración de pruebas o el peligro para la seguridad de la comunidad o la víctima. La validez de la orden depende de la posibilidad de acceso al juez de control de garantías. Una vez capturada la persona, debe ser puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de las treinta y seis horas siguientes para realizar la audiencia de control de legalidad sobre la orden y la aprehensión.
    2. CAPTURA EN fLAGRANCIA
      1. El artículo 301 establece los criterios para determinar la flagrancia en la comisión de un delito, que incluyen la captura durante la acción delictiva, la persecución inmediata después del delito o la presencia de objetos relacionados con el delito. Además, menciona la captura en situaciones donde se utiliza un vehículo para escapar del lugar del delito. El artículo también indica que la persona capturada en flagrancia solo recibirá una cuarta parte del beneficio contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
      2. CAPTURA POR ORDEN JUDICIAL
        1. El artículo 297 de la Ley 906 de 2004 establece que para realizar una captura se requiere una orden escrita emitida por un juez de control de garantías, con fundamentos legales y motivos razonablemente fundados. La persona capturada debe ser presentada ante un juez de control de garantías en un plazo máximo de treinta y seis horas para una audiencia de legalidad.
          1. Por otro lado, el artículo 298 detalla el contenido y la vigencia de la orden de captura. Esta debe contener los motivos de la captura, los datos de la persona señalada, el delito provisionalmente señalado y la fecha de los hechos. La orden tiene una vigencia máxima de un año, prorrogable a solicitud del fiscal correspondiente, quien debe informar la prórroga a la Policía Judicial. Además, el juez puede determinar si la orden puede ser difundida en medios de comunicación durante su vigencia. La persona capturada debe ser presentada ante un juez de control de garantías en un plazo máximo de treinta y seis horas para una audiencia de legalidad.
          2. CAPTURA POR EXTRADICION
            1. El artículo 509 establece que el Fiscal General de la Nación decretará la captura de una persona requerida para extradición tan pronto como reciba la solicitud formal del Estado requirente. Además, podrá hacerlo antes si así lo solicita el Estado requirente, indicando la identidad completa de la persona, la existencia de una sentencia condenatoria o acusación en su contra, y la urgencia de la medida.
              1. El artículo 510 garantiza el derecho de defensa para la persona requerida desde el inicio del trámite de extradición. La persona tiene derecho a designar un defensor y, de no hacerlo, se le asignará uno de oficio.
                1. El artículo 511 establece que la persona requerida será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación si no se formaliza la petición de extradición dentro de los sesenta días siguientes a su captura, o si, pasado un plazo de treinta días desde que fue puesta a disposición del Estado requirente, este no procede a su traslado. Sin embargo, en estos casos la persona puede ser capturada nuevamente si el Estado requirente formaliza la solicitud de extradición o si otorga las condiciones para el traslado.
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