Zusammenfassung der Ressource
NIF B-8 ESTADOS
FINANCIEROSCOMBINADOS
- Alcance
- Es aplicable a todo tipo de entidades que emitan
estados financieros en los términos establecidos
por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y
objetivos de los estados financieros.
- Objetivo
- Establecer las normas generales para la
elaboración y presentación de los estados
financieros consolidados o combinados, así
como para las revelaciones que acompañan a
dichos estados financieros.
- Definición de términos
- La NIF B-8 define los siguientes
términos para el proceso contable
de formular estados financieros
consolidados y combinados.
- a) Afiliadas: son aquellas entidades
que tienen dueños comunes.
- b) Control: es el poder de decidir las
políticas financieras y de operación de
una entidad, con el fi n de obtener
beneficios de sus actividades.
- c) Controladora: es aquella entidad que
controla a una o más subsidiarias
- e) Dueños: se utiliza de manera
indistinta para quienes poseen títulos
representativos del capital de una
entidad, como para los miembros o
participantes de una sociedad
mutualista.
- d) Derechos de voto potenciales: son aquellos
derechos de voto sobre las políticas financieras y
operativas de una entidad, que se obtendrían al
ejercer opciones para la adquisición de acciones de
dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o
capital en acciones ordinarias, o bien, dividendos
preferentes en acciones.
- Requisitos para la consolidación
- Fechas para la consolidación
- Señala la NIF B-8, para la consolidación de estados
financieros deben utilizarse estados financieros de
las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y
por el mismo periodo que los de la controladora
- Cuando la fecha de los estados financieros de las
subsidiarias no sea la misma que los estados
financieros de la controladora, para efectos de la
consolidación, los estados financieros de las
subsidiarias deben ajustarse para reconocer y
revelar las operaciones relevantes que hayan
ocurrido en el periodo no coincidente.
- En el caso de subsidiarias de creación o adquisición durante el
periodo contable actual, o el caso de aquellas que durante
dicho periodo dejaron de ser subsidiarias, la consolidación
sólo debe abarcar operaciones de las subsidiarias por el
periodo durante el cual fueron controladas por la
controladora.
- Los estados financieros de las subsidiarias deben
formularse con base en las mismas Normas de
Información Financiera y, tratándose de operaciones de
la misma naturaleza, las mismas políticas contables de
la controladora.
- En el caso de consolidar estados financieros de subsidiarias extranjeras,
antes de la consolidación deben aplicarse las disposiciones contenidas en
la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras y, por lo que se refiere a
la conversión de estados de flujos de efectivo, las contenidas en la NIF
B-2, Estado de flujos de efectivo, para más adelante desarrollarse el
proceso de consolidación.
- Procedimiento para la consolidación
- a) Incorporación a los estados financieros de las subsidiarias
de los ajustes iniciales al valor de sus activos netos.
- e) Determinar la participación no controladora
- f) Presentar estados financieros consolidados
- b) Integración de los estados financieros de la controladora y las subsidiarias
- d) Eliminar las inversiones en subsidiarias
- c) Eliminar todos los efectos de las operaciones intercompañías
- Eliminación de operaciones intercompañias
- En el proceso de consolidación deben eliminarse de los estados
financieros consolidados todos los efectos reconocidos de las
operaciones intercompañías del periodo, así como de periodos
anteriores, considerando, en cualquier caso, los efectos no
devengados en resultados. Dichas operaciones deben eliminarse
por su importe total y no por el porcentaje de participación de la
controladora en cada subsidiaria. Asimismo, deben eliminarse
tanto las operaciones intercompañías ascendentes como las
descendentes; ejemplo de las primeras es la venta de inventarios
de la subsidiaria a la controladora; ejemplo de las segundas es la
venta de inventarios de la controladora a la subsidiaria.
- Estados financieros consolidados comparativos
- Señala la NIF B-8 que en los casos en que durante el periodo haya cambiado
la conformación de la entidad económica que se consolida ya sea porque se
adquirieron nuevas subsidiarias o se perdió el control sobre otras, este
cambio contable debe aplicarse en forma prospectiva con base en la NIF B-1,
Cambios contables y correcciones de errores.
- Estados financieros no consolidados
- La controladora puede optar por no presentar estados financieros
consolidados sólo cuando ella es, a su vez, una subsidiaria y sus
accionistas controladores y no controladores (incluyendo a
aquella participación sin derecho a voto) han manifestado su
conformidad con ello y, además, dicha controladora:
- c) No requiere emitir estados financieros de uso externo
para la toma de decisiones económicas.
- b) No está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna
comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir
en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero.
- a) No mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizado
en un mercado de valores (Bolsas de Valores nacionales o extranjeras o en
mercados no organizados, incluyendo los mercados locales y regionales).
- Estados financieros combinados
- Tienen como objetivo primordial presentar la información
financiera de un grupo de afiliadas.
- La NIF B-8 permite presentar estados financieros combinados que
sólo agrupen a entidades que pertenezcan a un sector económico o
gremio industrial, y también en los casos en que dichas entidades
cumplan con la característica de ser afiliadas.
- Normas de revelación
- Estas normas tienen la función de revelar toda la información
material que sea necesaria para hacer claros y comprensibles los
estados financieros.
- Los estados financieros revelarán, mediante notas
explicativas, la información significativa y necesaria para
asegurar su debida comprensión por parte de los usuarios.