Zusammenfassung der Ressource
REQUISITO LEGAL Y TECNICO
- GRACE GOMEZ RUIZ., 17 DE MARZO DE 2024
- GLOSARIO
- Inspección:
- Examen de un producto, actividad, servicio, o instalación o su diseño y
determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del
juicio profesional, con requisitos generales
- Inspecciones de seguridad:
- Reconocimiento sistemático y permanente que se realiza a través de un área
de la empresa, sus equipos o actividades, con un enfoque amplio, con el objeto
de detectar, analizar y controlar los riesgos, que pueden afectar el
funcionamiento de las actividades, comprometiendo los resultados. (ILO, 2017)
- Inspección Planeada
- Recorrido sistemático por un área, esto es con una periodicidad,
instrumentos y responsables determinados previamente a su
realización, durante el cual se pretende identificar condiciones
subestándares de seguridad.
- Inspección Preoperacional de
Elementos
- Reconocimiento de un elemento para el servicio, realizado de
forma obligatoria al iniciar la jornada de trabajo o el uso del
elemento, para determinar las condiciones subestándares. Para el
caso de vehículos o armamento, la inspección preoperacional debe
realizarse y registrarse, de acuerdo con lo indicado en el Manual
Logístico
- Inspección Planeada para Peligro
Mecánico
- Proceso sistemático, planificado y detallado, orientado a verificar el
estado de funcionamiento, mantenimiento y de seguridad de los
equipos, máquinas y herramientas, de acuerdo con manuales de
funcionamiento y protocolos de operación.
- Inspecciones Generales
- Son aquellas que se dirigen al
reconocimiento de las posibles fallas
o factores de riesgo presentes en
las instalaciones en general.
- Inspecciones a partes críticas
- Los elementos o partes críticas se pueden definir como: Componentes de
maquinarias, equipos, materiales, estructuras o áreas que ofrecen
mayores probabilidades de ocasionar un problema o pérdida de
magnitud cuando se gastan, se dañan, se abusa de ellos, se maltratan o
se utilizan en forma inadecuada.
- Inspecciones especiales
- Procesos de ampliación,
cambios o modificaciones
en equipos, maquinarias o
sistemas de producción
- Investigación de incidentes o
accidentes ocurridos
- Procesos de permisos para
tareas de alto riesgo, tales como:
trabajos en caliente, en espacios
confinados y en alturas.
- MARCO LEGAL
- Decreto 1072 de 2015 Ministerio
de Trabajo :
- Artículo 2.2.4.6.12.
Artículo 2.2.4.6.31
- DOCUMENTACIÓN:
- Conservación de los documentos
- Comunicación
- Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
- Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
- Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
- Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
- Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo SG-SST
- Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo SG-SST
- Indicadores que evalúan el proceso del
sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo SG-SST.
- Indicadores que evalúan el resultado del
sistema de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo SG-SST.
- Gestión de los peligros y riesgos
- Medidas de prevención y control.
- Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
- Gestión del cambio.
- Adquisiciones.
- Contratación
- Auditoría
- Alcance
- Resolución 2013 de 1986 Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social:
- Articulo 11
- funciones del Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial
- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. ENTRE OTRAS.
- Decreto 614 de 14 de Marzo de
1984 Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social:
- Artículo 26
- Responsabilidades de los comités de medicina,
higiene y seguridad industrial de empresas.
- Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina,
higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su
participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud
Ocupacional de la empresa;
- Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de
Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el
estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando
haya deficiencias en su desarrollo
- Decreto 1295 de Junio 24 de
1994 Ministerio Trabajo y
Seguridad Social:
- Artículo 21 capítulo III
- Obligaciones del Empleador.
- Del pago de la totalidad de la
cotización de los trabajadores a
su servicio;
- Procurar el cuidado integral de la
salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo;
- Programar, ejecutar y controlar
el cumplimiento del programa de
salud ocupacional de la empresa,
y procurar su financiación;
- MARCO TÉCNICO
- Norma Técnica Colombiana, NTC
4114 DE 16 abril de 1997
- Norma Técnica Colombiana, NTC
4116 DE 16 abril de 1
- Guía Técnica Colombiana, GTC 45
de 2012