Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE FIANZA
Anmerkungen:
- VESGA LINARES, JESÚS ÁNGEL. "Introducción al estudio de los contratos" (2015) Ediciones el profesional LTDA
- Es un contrato unilateral accesorio en donde el único
obligado es el fiador. Se hace responsable de una
obligación ajena, en caso de que el deudor principal no
la haya cumplido.
- El acreedor no contrae obligación alguna y en este
contrato el deudor no es parte, como no lo es tampoco el
fiador en el contrato en que se genera la obligación que
garantiza personalmente.
- CARACTERÍSTICAS
- Consensual
- Unilateral
- Gratuito
- Accesorio
- Es de
garantía
personal
- CLASES DE FIANZA
- FIANZA CONVENCIONAL
- Es la constituida por contrato.
- No se puede sustituirse la fianza por hipoteca o prenda
contra la voluntad del acreedor. Es necesaria la aceptación
expresa del acreedor.
- Se puede sustituir por una garantía real como la
hipoteca o prenda, siempre y cuando se cumpla lo
anterior.
- Si procede el beneficio de excusión.
- FIANZA LEGAL
- Es la constituida por la ley.
- La sustitución se puede hacer sin
necesidad de aceptación del acreedor.
Puesto que la ley impone la sustitución
- Si procede el
beneficio de
excusión.
- FIANZA JUDICIAL
- Es la constituida por el juez.
- La sustitución se puede hacer sin
necesidad de aceptación del
acreedor. Puesto que el juez
impone la sustitución.
- No procede
el beneficio
de excusión.
- EFECTOS
- Implica el pago de dinero
- Nadie está obligado a prestar fianza, pues,
debe aceptar antes para ser fiador; sin
embargo, en algunos casos es obligado
- La fianza no se puede presumir, pues debe
constar expresamente. Además, comprende la
deuda principal + accesorios (Intereses, plazo, …)
- Si el fiador dado por el deudor se insolvente, el
deudor principal debe constituir nueva fianza.
- RESPONSABILIDAD
- Hasta la culpa leve.
- Solo puede oponer excepciones reales, es decir, las
referentes a la obligación principal
- EFECTOS ENTRE LAS PARTES
- Efectos entre el fiador y acreedor
- Pago anticipado
- Beneficio de división
- Materia civil
- Si hubiere dos o más fiadores de un solo deudor principal o de una sola deuda, que no
se hubieren obligado solidariamente al pago, se entenderá dividida entre ellos la deuda,
por partes iguales y el acreedor deberá exigir a cada fiador la cuota correspondiente.
- Materia comercial
- La solidaridad se presumen, por ende, los fiadores
son solidarios frente a la deuda.
- Beneficio de excusión
- Efectos de la fianza entre fiador y deudor
- El relevo o caución de la fianza
- El beneficio de subrogación
- Subrogación en evento de fianza otorgada por
encargo del mandante
- Efectos de la fianza entre co-fiadores
- La subrogación
- EXTINCIÓN
- Por los medos
de extinción que
consagra el Art
1625 C.C
- Formas especiales
- Por la extinción de la obligación
principal en todo o en parte Art
2406 C.C Medio directo.
- Por el relevo de la fianza en todo
o en parte, concedido por el
acreedor al fiador.
- En cuanto el acreedor por hecho o culpa
suya ha permiso las acciones en que el
fiador tenía el derecho de subrogarse.