CONTRATO DE FIANZA

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CONTRATO DE FIANZA

Anmerkungen:

  • VESGA LINARES, JESÚS ÁNGEL. "Introducción al estudio de los contratos" (2015) Ediciones el profesional LTDA
  1. Es un contrato unilateral accesorio en donde el único obligado es el fiador. Se hace responsable de una obligación ajena, en caso de que el deudor principal no la haya cumplido.
    1. El acreedor no contrae obligación alguna y en este contrato el deudor no es parte, como no lo es tampoco el fiador en el contrato en que se genera la obligación que garantiza personalmente.
      1. CARACTERÍSTICAS
        1. Consensual
          1. Unilateral
            1. Gratuito
              1. Accesorio
                1. Es de garantía personal
                2. CLASES DE FIANZA
                  1. FIANZA CONVENCIONAL
                    1. Es la constituida por contrato.
                      1. No se puede sustituirse la fianza por hipoteca o prenda contra la voluntad del acreedor. Es necesaria la aceptación expresa del acreedor.
                        1. Se puede sustituir por una garantía real como la hipoteca o prenda, siempre y cuando se cumpla lo anterior.
                          1. Si procede el beneficio de excusión.
                        2. FIANZA LEGAL
                          1. Es la constituida por la ley.
                            1. La sustitución se puede hacer sin necesidad de aceptación del acreedor. Puesto que la ley impone la sustitución
                              1. Si procede el beneficio de excusión.
                          2. FIANZA JUDICIAL
                            1. Es la constituida por el juez.
                              1. La sustitución se puede hacer sin necesidad de aceptación del acreedor. Puesto que el juez impone la sustitución.
                                1. No procede el beneficio de excusión.
                        3. EFECTOS
                          1. Implica el pago de dinero
                            1. Nadie está obligado a prestar fianza, pues, debe aceptar antes para ser fiador; sin embargo, en algunos casos es obligado
                              1. La fianza no se puede presumir, pues debe constar expresamente. Además, comprende la deuda principal + accesorios (Intereses, plazo, …)
                                1. Si el fiador dado por el deudor se insolvente, el deudor principal debe constituir nueva fianza.
                                  1. RESPONSABILIDAD
                                    1. Hasta la culpa leve.
                                    2. Solo puede oponer excepciones reales, es decir, las referentes a la obligación principal
                                    3. EFECTOS ENTRE LAS PARTES
                                      1. Efectos entre el fiador y acreedor
                                        1. Pago anticipado
                                          1. Beneficio de división
                                            1. Materia civil
                                              1. Si hubiere dos o más fiadores de un solo deudor principal o de una sola deuda, que no se hubieren obligado solidariamente al pago, se entenderá dividida entre ellos la deuda, por partes iguales y el acreedor deberá exigir a cada fiador la cuota correspondiente.
                                              2. Materia comercial
                                                1. La solidaridad se presumen, por ende, los fiadores son solidarios frente a la deuda.
                                              3. Beneficio de excusión
                                              4. Efectos de la fianza entre fiador y deudor
                                                1. El relevo o caución de la fianza
                                                  1. El beneficio de subrogación
                                                    1. Subrogación en evento de fianza otorgada por encargo del mandante
                                                    2. Efectos de la fianza entre co-fiadores
                                                      1. La subrogación
                                                  2. EXTINCIÓN
                                                    1. Por los medos de extinción que consagra el Art 1625 C.C
                                                      1. Formas especiales
                                                        1. Por la extinción de la obligación principal en todo o en parte  Art 2406 C.C  Medio directo.
                                                          1. Por el relevo de la fianza en todo o en parte, concedido por el acreedor al fiador.
                                                            1. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha permiso las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.
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