Zusammenfassung der Ressource
LEY 2196 DE 2022 Por medio
de la cual se expide el
Estatuto Disciplinario
Policial
- Disciplina policial
- conjunto de disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias que debe asumir todo el
personal uniformado
- indistintamente de su situación
laboral o administrativa.
- permite el correcto
funcionamiento de la
institución.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- se aplicará al personal uniformado
y quienes presten el servicio
militar en la Policía Nacional
- cuando incurran en falta
disciplinaria dentro o fuera del
territorio nacional.
- DE LAS ORDENES
- Manifestación externa del superior con autoridad
que se debe obedecer, observar y ejecutar, la cual
debe ser relacionada con el servicio o función. .
- Orden ilegítima
- Al exceder los limites de la
competencia
- Violación a
- Constitución política
- la Ley
- los derechos humanos
- as normas institucionales
- las órdenes legítimas
superiores
- Si la orden es ilegítima, el subalterno
no está obligado a obedecerla.
- En caso de hacerlo la responsabilidad recaerá
sobre el superior que emite la orden y el
subalterno que la cumple o ejecuta.
- Medios para encauzar la
disciplina policial y el
comportamiento personal
- Medio sancionatorio
- aplicación del procedimiento
disciplinario en caso de ocurrencia de
falta definida en la presente ley.
- Medios administrativos
- potestad que tiene todo superior jerárquico
para orientar el comportamiento personal del
subalterno, que no afecte sustancialmente el
deber funcional, conforme con los parámetros
que para tal efecto reglamente el Director
General de la Policía Nacional.
- Las faltas disciplinarias
- se clasifican en
- Gravísimas
- Dolo
- Destitución Inhabilidad
general (10 a 20 años)
- culpa gravísima
- Destitución
Inhabilidad general (5
a 10 años)
- Culpa grave
- Suspensión Inhabilidad
especial(18 a 24 meses)
- Grave
- Dolo
- Suspensión Inhabilidad
especial(12 a 18 meses)
- culpa gravísima
- Suspensión Inhabilidad
especial(6 a 12 meses)
- Culpa grave
- Suspensión
Inhabilidad
especial(1 a 6 meses)
- Leve
- Dolo
- Multa de 30 a 90 días
- Culpa
- Multa de 15 a 30 días
- AUTORIDADES CON
ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
- DIRECTOR GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
- Etapa de Juzgamiento. En segunda
instancia de las decisiones proferidas por
el Inspector General y el Subinspector
General.
- INSPECTOR GENERAL DE
LA POLICÍA NACIONAL
- Etapa de Juzgamiento. faltas cometidas por
Oficiales Superiores en los grados de Teniente
Coronel y Coronel.
- SUBINSPECTOR
GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
- Etapa de instrucción. faltas
cometidas por Oficiales
Superiores en los grados de
Teniente Coronel y Coronel.
- JEFE PROCESOS DISCIPLINARIOS
DE LA INSPECCIÓN GENERAL
- Etapa de Juzgamiento. faltas
cometidas por Oficiales
Superiores en el grado de
Mayor.
- JEFE DE INSTRUCCIÓN
PROCESOS DISCIPLINARIOS
- PRIMERA INSTANCIA: Etapa de
instrucción. faltas cometidas por
Oficiales Superiores en el grado de
Mayor.
- INSPECCIÓN DELEGADA DE
REGIÓN:
- Etapa de instrucción y juzgamiento.
En primera instancia de las faltas
cometidas por los Oficiales
Subalternos en su jurisdicción.
- INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
- Etapa de instrucción y juzgamiento. En
primera instancia de las faltas cometidas en
la ciudad de Bogotá, por los Oficiales
Subalternos adscritos a la sede principal de
la Dirección General, Subdirección General,
Inspección General, Direcciones y Oficinas
Asesoras.
- INSPECCIÓN DELEGADA REGIÓN
METROPOLITANA DE LA SABANA
- Etapa de instrucción y juzgamiento. En
primera instancia de las faltas cometidas
por los Oficiales Subalternos en la
jurisdicción de la Región
- OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO DE POLICÍAS METROPOLITANAS Y
DEPARTAMENTOS DE POLICÍA
- Etapa de instrucción y juzgamiento. faltas
cometidas por el personal del Nivel
Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros
de Policía y Auxiliares de Policía que estén
prestando servicio militar, cualquiera que
fuese su denominación.
- SI. YESID FELIPE MEJIA RUANO