CONCEPTO: Derecho Real, que implica que
una persona detenta un poderio sobre un
bien mueble o inmueble.
Anmerkungen:
► DETENTAR: Persona que, sin justo título ni buena fe, retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo.
TIPOS DE POSESÓN:
POSESIÓN ORIGINARIA
En la que el poseedor es el dueño de
la cosa o que cuenta con el derecho
real de usufructo a su favor.
POSESION DERIVADA
Es aquella que concede el dueño o
usufructuario a un tercero, esto mediante
un contrato de alquiler o comodato.
POSESIÓN PRECARIA
Es aquel que no tiene una justificación
para su posesión, simplemente,
detenta el bien.
IMPORTANTE DISTINGUIR ENTRE LOS
TIPOS DE POSESIÓN:
EJEMPLO 2 : Para un
proceso
reivindicatorio→ La
posesión del
demandado debe ser
una posesión precaria.
EJEMPLO 3 : Para recuperar la
posesión de un poseedor
derivado, se debe reclamar
la acción personal de la que
deriva dicha posesión, es
decir, que en caso de
comodato, solicitar la
terminación del mismo.
EJEMPLO 1: Para una accion de
usucapion, la
posesión debe ser
originaria.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.