Zusammenfassung der Ressource
OBLIGACIONES GENERALES
(Art. 110 D. 1165/19)
- Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas
mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
- Recibir, custodiar y almacenar las mercancías en abandono, aprehension, decomiso,
las sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo
- Registrar en los SIE, la información relacionada con la recepción
de la carga recibida para su custodia.
- Elaborar, informar y remitir a la DIAN el acta de inconsistencias.
(Diferencia en datos o adulteraicìon planilla envio/anomalia en
empaques o precintos/entrega fuera de tèrmino)
- Observar las medidas para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras.
- Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones.
- Contar con equipos (para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y
conservación de las mercancías) y mantenerlos en buen funcionamiento
- Facilitar las labores de control de la DIAN
- Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de
las mercancías y demás actuaciones aduaneras
- Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los
importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello
- Mantener identificados por medios físicos o electrónicos las mercancías: en proceso de importación o
exportación; nacionalizadas; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de
abandono y con autorización de levante. Salvo mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales.
- Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, segùn lo indicado por la DIAN
- Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar información a la DIAN
- Poner a disposición o entregar a la DIAN la mercancía que esta ordene
- Constituir las garantías que la DIAN exija.
- Mantener/adecuar los requisitos con los que se otorgó la habilitación
- OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS
- Centros de distribución logìstica internacional
(art. 111 D.1165/19)
- Identificar por medios fisicos o electrónicos las mercancias: extranjeras,
nacionales, en finalizaciòn de regimen suspensivo, finalizaciòn del
regimen de transformaciòn/ensamble que seran objeto de distribuciòn
- Presentar informes periódicos sobre la forma de
distribución de las mercancías segùn lo indique la DIAN
- Depósitos francos (Arts.
103,105 y 109 D. 1165/19)
- Presentar informe bimestral a la DIAN, de entrada y salida de las mercancías,
así como de las ventas y la identificación del comprador extranjero
- Identificar mediante sello los licores e informar a la DIAN la
cantidad y valor de licores vendidos a viajeros extranjeros
- Exigir a los compradores extranjeros que ingresen al pais, la
presenaciòn del pasaporte o pasabordo
- Depósitos de provisiones de abordo
para consumo y para llevar (Art. 99. D1165/19)
- Presentar informe bimestral a la DIAN, sobre
movimiento de entrada y salida de mercancias
- RESPONSABILIDAD
(Art. 112 D. 1165/19)
- Por las sanciones derivadas del incumplimineto de normas aduaneras
- Por el pago de tributos aduaneros de las mercancias sustraidas o perdidas en sus recintos