Se llama arrendamiento a la cesión,
adquisición del uso o aprovechamiento
temporal, ya sea de cosas, obras,
servicios, a cambio de un valor.
Anmerkungen:
... via Definicion ABC
http://www.definicionabc.com/derecho/arrendamiento.php
Contrato de arrendamiento
ARTICULO 1973 C. Civil. El arrendamiento es un contrato en que las
dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de
una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a
pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
ARTICULO 1974. C. Civil <COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO>. Son
susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas
que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales,
como los de habitación y uso.
ARTICULO 1976. C. Civil. <DETERMINACIÓN DEL PRECIO>. El precio podrá
determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
ARTICULO 1977. C.Civil <DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
CONTRATANTES>. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce
de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
ARTICULO 1978. C.Civil <ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA>. La
entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo
cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
ARTICULO 1981. C.Civil <ARRENDAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS>. Los
arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimientos públicos
de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo
estatuido en los códigos o en las leyes especiales.
Obligaciones del arrendador
ARTICULO 1982. <OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR>. El
arrendador es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la
cosa arrendada. 2.) A mantenerla en estado de servir para el
fin a que ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de
toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
ARTICULO 1983. <DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA>. Si el arrendador, por
hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha
puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario
tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización
de perjuicios. Habrá lugar a esta indemnización aún cuando el
arrendador haya creído erróneamente y de buena fe que podía
arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida
del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO 1984. <MORA EN LA ENTREGA>. Si el
arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o
dependientes, es constituido en mora de entregar, tendrá
derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.
ARTICULO 1985. <RESPONSABILIDAD DEL
MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA>. La
obligación de mantener la cosa arrendada en buen
estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las
reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero
será obligado el arrendador aún a las reparaciones
locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias
provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala
calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los
contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Obligaciones del arrendatario
ARTICULO 1996. <OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO>. El arrendatario es obligado a usar de
la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y
no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros
objetos que los convenidos, o a falta de convención
expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente
destinada, o que deban presumirse de las
circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
ARTICULO 1997. <RESPONSABILIDAD DEL
ARRENDATARIO EN LA CONSERVACIÓN DE LA COSA>.
Conservación de la cosa. El arrendatario empleará en
la conservación de la cosa el cuidado de un buen
padre de familia.
ARTICULO 1999. <RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL
ARRENDATARIO>. El arrendatario es responsable no sólo de su
propia culpa sino de las de su familia, huéspedes y dependientes.
ARTICULO 2000. <OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO O
RENTA>. El arrendatario es obligado al pago del precio o
renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de
las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los
frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos
con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o
provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le
pertenecen, a menos de prueba contraria.
Tipos
Contrato de arriendo de local comercial en propiedad horizontal.
Contrato de arriendo de local comercial (fuera de propiedad horizontal).
Contrato de arriendo de vivienda en propiedad horizontal.
Contrato de arriendo de vivienda (fuera de propiedad horizontal).
Contrato de arriendo de oficina en propiedad horizontal.
Contrato de arriendo de oficina (fuera de propiedad horizontal).
Antecedentes
Anmerkungen:
Trabajo de grado para optar al título de Abogado. JUAN FERNANDO URIBE JARAMILLO . UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
FACULTAD DE DERECHO
MEDELLÍN
2010
Los antecedentes remotos del contrato de arrendamiento se
encuentran en el derecho romano en el cual existía la figura de
la “locatio” – el arrendamiento – que podría consistir no sólo en
la concesión del goce de una o varias cosas, sino también en el
suministro de servicios, transporte y, en la ejecución de una
obra. Al respecto el doctor Hernán Valencia Restrepo distingue
tres clases de arrendamiento
[la locatio-conductio rei, en la cual] el arrendador (locator) se
obliga a proporcionar al arrendatario (conductor) el goce temporal
de una cosa no consumible, a cambio de un determinado precio
periódico en dinero. V.gr., arriendo de una casa de habitación
locatio-conductio operarum, en la que] una persona (locator) se
obliga a proporcionar a un patrón (conductor) su actividad laboral
durante algún tiempo, a cambio de cierta remuneración periódica
en dinero. Por ejemplo, arriendo de la actividad laboral de una
persona que trabaja a destajo o a precio alzado para otra (patrón
o empresario) [y, finalmente
la locatio-conductio operis, en el cual] una persona
(conductor) se obliga a realizar cierta obra para otra
(locator), a cambio de un precio determinado. V. gr.,
la actividad del constructor que debe construir un
edificio, del sastre confeccionar un vestido, del
transportador desplazar la mercancía, etc
Caracteristicas
Anmerkungen:
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código Civil, Artículo 1498. [ en línea]
[consulta: 03 Mar. 2009]
bilateralidad – ya que arrendador y arrendatario se obligan
recíprocamente
consensualidad – aunque, excepcionalmente, encontraremos algunos
casos de solemnidad; lógicamente es de su esencia ser un contrato de
tracto sucesivo – el goce se disfrutará en el transcurso de un
lapso de tiempo y, de la misma forma, el canon será satisfecho
periódicamente, aunque nada impide que, en virtud de la
autonomía de la voluntad, esta contraprestación pecuniaria sea
satisfecha en un único momento –; por supuesto, tal y como
veremos en el apartado siguiente al referirnos al canon o renta,
esta modalidad contractual es
onerosa – reporta un beneficio para ambas partes,
adquiriendo, a su vez, cada contratante un gravamen a favor
del otro –; Un negocio jurídico oneroso puede, a su vez, ser
conmutativo o aleatorio, rasgos que puede presentar el
arrendamiento, ya que, en el primer caso, cuando un contratante
paga un precio periódico, ese pago “se mira como equivalente a lo
que la otra parte debe dar o hacer a su vez
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.