Artículo 14 ( prestación de
servicios independientes)
La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea
el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
El transporte de personas o bienes
El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento
El mandato, la comisión, la mediación, la
agencia, la representación, la correduría, la
consignación y la distribución.
La asistencia técnica y la transferencia de tecnología
Toda otra obligación de dar, de no hacer o de
permitir, asumida por una persona en beneficio
de otra, siempre que no esté considerada por
esta Ley como enajenación o uso o goce temporal
de bienes.
Artículo 15 (No se pagará el
impuesto por la prestación de:)
Las comisiones y otras contraprestaciones que
cubra el acreditado a su acreedor con motivo
del otorgamiento de créditos hipotecarios
Las comisiones que cobren
las administradoras de
fondos para el retiro
Los prestados en forma gratuita
- Los de enseñanza que preste la Federación,
el Distrito Federal, los Estados, los Municipios
y sus organismos descentralizados
El transporte público terrestre de
personas que se preste
exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas
metropolitanas.
El transporte marítimo internacional de
bienes prestado por personas residentes
en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.
El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los
seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de
incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios
Por los que deriven intereses
operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal
de la Federación
Los proporcionados a sus miembros
como contraprestación normal por sus
cuotas (partidos, asociaciones, sindicatos)
- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada
- Los servicios profesionales de medicina, cuando su
prestación requiera título de médico conforme a las
leyes, siempre que sean prestados por personas físicas
- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de
radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los
organismos descentralizados de la Administración Pública
Por los que obtengan contraprestaciones los autores
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.