Zusammenfassung der Ressource
Comunidad Andina: Propiedad
Intelectual
- Régimen Común de
Propiedad Industrial
(1/Dic/2000)
- Otorgamiento de
marcas y patentes
- Protección a los
secretos industriales
- Decisión 486
- Trato nacional a los
países miembros de la
Comunidad Andina y OMC
- Trato de la nación
más favorecida
- Respeto hacia el patrimonio
biológico, genético y cultural
- Derechos
de prioridad
- Convenio
de París
- Patentes de invención
y modelos de utilidad
- 12 meses
- Registros de
diseños industriales
y de marcas
- 6 meses
- Patentabilidad
- Titulares de
las patentes
- Obligados a explotar la
invención patentada en
cualquier país miembro
- Para mantener vigente la
patente, deberán pagarse
las tasas anuales
- Personas naturales
o jurìdicas
- Duración
patente: 20 años
- Derecho de impedir
a terceros
- Patente de producto
- Ofrecer en venta el
producto y usarlo
- Fabricar el
producto
- Patente de procedimiento
- Emplear el procedimiento
- Ejecutar actos de patente de producto
sobre un producto obtenido mediante el
procedimiento
- Documentos en
idioma castellano
- Régimen común
sobre Derecho de
autor y derechos
conexos (17/Dic/1993
- Decisión 351
- Derechos
de autor
- Derechos conexos
- Difusión de obras literarias,
artísticas, que son objeto de
protección
- Recae sobre
cualquier tipo de obra
- Derecho
patrimonial
- Protección a los derechos
sobre obras de ingenio,
arte y campo literario
- En caso de
infracción
- Decomiso,
encautación de
las comisión ilícita
- Derecho exclusivo en la
producción, comercialización
y traducción
- En caso
de muerte
- El Estado u otras instituciones
designadas asumirán la defensa de
la paternidad del autor (su obra)
- La protección dura hasta 50
años después de su muerte
- Régimen de Protección
de los Derechos de los
Obtentores Vegetales
- Protección de variedad
de vegetales
- Derecho exclusivo
de producción y
comercialización
- 15 a 20 años
- Decisión
345
- Definiciones
- Autoridad nacional
competente
- Protección variedad
de vegetales
- Muestra viva
- Muestra de
la variedad
- Variedad
- Individuos botánicos
cultivados
- Reproducción, multiplicación
o propagación
- Variedad
esencialmente derivada
- Combinación de genotipos
de la variedad original
- Material
- Material de
reproducción
- Protección de los derechos
del obtentor de nuevas
variedades vegetales
- Certificado de Obtentor
- Derecho de
impedir a terceros
- Producción, reproducción
o multiplicación
- Preparación con fines
de reproducción o
multiplicación
- Oferta en venta
- Venta que implique la
introducción en el mercado
- Exportaciòn
- Importación
- Posesión
- Excepciones
- Obtención y explotación
de una nueva variedad
- Uso privado, fines
no comerciales
- Título experimental
- Utilización comercial
- Régimen Común sobre Acceso
a los Recursos Genéticos
(Junio/1996)
- Regular el acceso a
los recursos genéticos
de los países
- Fortalecer la
capacidad de negociar
con países miembros
- Se requiere
- Legislación interna de
país miembro (cuando
sea necesario)
- Aporte a: capacitación adecuada
para la conservación y utilización
sostenible
- Solucionar las controversias
entre países miembros
- Regula la
obtención y el uso
- de recursos
- Protección de los
conocimientos
- Innovacones
- Prácticas tradicionales
(comunidades indígenas)
- Contar con la autorización y suscribir
un contrato de acceso con el Estado
- Teniendo encuenta
- Solicitud
del acceso
- Contrato de
acceso
- Infracciones
y sanciones
- Disposiciones
complementarias
- Disposiciones
finales
- Disposiciones
transitorias