LESIÓN ENORME

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Mindmap am LESIÓN ENORME, erstellt von Laura Hernández am 17/11/2015.
Laura Hernández
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Laura Hernández
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LESIÓN ENORME
  1. El artículo 1947 del Código Civil define la lesión enorme así: “El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella
    1. La lesión enorme es un defecto objetivo del contrato, no es un vicio del consentimiento; opera de manera autónoma e independiente a las calidades o a los actos de las partes contratantes
      1. Cumplidos los presupuestos de la lesión enorme el interesado, comprador o vendedor afectado, podrá en la demanda o después de pronunciada la rescisión, optar por una de las siguientes alternativas
        1. La rescisión del contrato que consiste en la terminación del mismo
          1. las cosas volverán al estado inicial
            1. vendedor obtendrá la devolución del bien
              1. El comprador podrá restituirlo, sin perjuicio de que se cumplan las correspondientes prestaciones mutuas que tal situación generó
              2. El reajuste del precio recibido o pagado, según el caso, al justo valor acreditado en el proceso
                1. El vendedor podrá obtener el correspondiente aumento
                  1. El comprador lograr la correspondiente disminución, que se verá afectada en una décima parte.
                2. Bibliografia
                  1. Arango, A. (2013). LA LESIÓN ENORME EN COLOMBIA. Universidad Sergio Arboleda de Santa Marta. Recuperado de http://derechojusticiaypaz.blogspot.com.co/2013/06/la-lesion-enorme-en-colombia.html
                    1. No tiene autor, ni año, Recuperado de https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0CDEQFjADahUKEwjHuKKy_pfJAhVKXh4KHRlxBH8&url=http%3A%2F%2Fwww.notinet.com.co%2Fpedidos%2F14415-01.doc&usg=AFQjCNFrwF8TCGpUvc3arL0T8L7G636IPw&bvm=bv.107467506,d.dmo
                      1. CODIGO CIVIL del Estado de Colombia. Bogotá: Legis editores S.A. 2014
                      2. RESCISION DEL CONTRATO POR LESION ENORME
                        1. Procede en cumplimiento de las siguientes condiciones
                          1. Que haya lesión en la proporción que establece el artículo 1947 del C. C
                            1. Que se trate de contratos respecto de los cuales la ley lo admite (art. 1949 C. C.)
                              1. Que la pretensión se reclame dentro del término que la ley concede al efecto (art. 1954).
                                1. Que el bien se conserve en poder del comprador (art. 1951 C.C.
                                  1. Que no se trate de un contrato aleatorio
                                    1. Que después de haber celebrado el contrato o negocio, no se renuncie a la acción rescisoria
                                      1. Que no se trata de ventas hechas por ministerio de la justicia o en pública subasta.
                                    2. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL
                                      1. Resulta aplicable al contrato de compraventa de inmuebles rurales que celebra el INCORA las siguientes consideraciones:
                                        1. Los principios de justicia y equidad que orientan las relaciones jurídicas también son predicables respecto de los contratos estatales, en particular de los sinalagmáticos o conmutativos en los que existe la equivalencia y reciprocidad de las prestaciones a cargo de los co - contratantes.
                                          1. La rescisión por lesión enorme no atenta contra el interés público que prevalece en los contratos de adquisición de inmuebles rurales, cuando el bien adquirido ha sido destinado a programas de reforma agraria, porque la ley prevé la improcedencia de esta acción si el comprador ha dispuesto del inmueble
                                            1. El artículo 1951 del C.C. establece que no habrá rescisión del contrato cuando el comprador hubiere enajenado la cosa (art. 1951 C. C). Tal enajenación debe entenderse como cualquier acto de disposición efectiva del bien inmueble, a título oneroso o gratuito
                                              1. Esa disposición restrictiva se edifica en uno de los fundamentos de la rescisión por lesión enorme, cual es que el mismo jamás puede tener efectos contra terceros de buena fe. En este caso procedería por tanto el reajuste del precio en los términos del artículo 1948 del C. C.
                                            2. La procedencia de la rescisión por lesión enorme no se traduce en un vicio subjetivo de alguno de los elementos del contrato de compraventa.
                                              1. La jurisprudencia ha señalado que la lesión enorme no es un vicio que afecte el consentimiento, o que necesariamente tenga causa en una acción u omisión equivocada de alguna de las partes
                                                1. Se trata solamente de un vicio objetivo de uno de los elementos esenciales del contrato, el precio, consiste en una desproporción económica en la magnitud señalada por la ley para el caso de la compraventa, que debe corregirse en atención a la equidad
                                              2. La lesión enorme no resulta improcedente cuando el precio de la compraventa está limitado por el legislador
                                                1. La adquisición de tierras y mejoras con el objeto de ser entregadas a las comunidades indígenas estaba regulada por la Ley 135 de 1961, con las modificaciones a ella introducidas por las Leyes 1 de 1968 , 4a de 1973 y 30 de 1988, y sus decretos reglamentarios; esa normatividad que rige para el sub-lite porque estaba vigente a la fecha de celebración del contrato fue subrogada por la Ley 160 de 1994
                                            3. Para que la lesión vicie el consentimiento en la venta se requiere:
                                              1. Que se trate de una lesión enorme
                                                1. Que se trate de cosas inmuebles
                                                2. Caracteristicas
                                                  1. Acción Personal
                                                    1. La acción sólo puede ser interpuesta por la victima de la lesión o por sus herederos e inicialmente sólo se puede adelantar en contra del comprador o el vendedor intervinientes en el contrato
                                                    2. Acción de Orden Público
                                                      1. Se da en virtud de lo establecido en le artículo 1950 de nuestro Código Civil, a través del cual se le quita validez a aquella cláusula con la cual alguna de las partes renuncia a interponer la acción de lesión enorme
                                                        1. Es un vicio del consentimiento, pues a este lo afectan no únicamente el error, el dolo y la violencia, sino que también lo vicia la lesión, pues por ejemplo quien vende por un estado de necesidad no es libre, todo lo contrario está coaccionado por su difícil situación
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