Responsabilidades y Sanciones en materia de Seguridad y Salud Laboral

Beschreibung

LOPCYMAT
abrahammendoza17
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abrahammendoza17
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Responsabilidades y Sanciones en materia de Seguridad y Salud Laboral
  1. Responsabilidad penal del empleador
    1. La LOPCYMAT en su artículo 131 establece las sanciones penales de la siguiente forma:
      1. En caso de muerte de un trabajador
        1. Prisión de ocho (8) a diez (10) por violaciones graves o muy graves de la LOPCYMAT
        2. En el supuesto de las violaciones graves o muy graves ocasiones al trabajador:
          1. La discapacidad total permanente que lleve asociados la imposibilidad del trabajador a realizar actos elementales de la vida diaria
            1. Prisión de cinco (5) a nueve (9) años.
            2. Discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad. Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
              1. Por discapacidad total permanente para trabajo habitual prisión de cuatro (4) a siete (7) años
                1. Por discapacidad parcial permanente. Prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
                  1. Por discapacidad temporal. Prisión de dos meses a dos (2) años.
                    1. Por gran discapacidad asociada a la discapacidad temporal. Prisión de dos(2) a cuatro (4) años.
                2. Responsabilidad Subjetiva del empleador
                  1. Consecuencia de Tres elementos
                    1. DAÑO+ACCIÓN U OMISIÓN+CULPA DEL EMPLEADOR
                      1. Acarrea lo siguiente:
                        1. Violación de la normativa de la LOPCYMAT por parte del empleador, así como el daño material y el daño moral establecido en el codigo civil
                          1. Dichas acciones competen al tribunal de jurisdicción especial del trabajo, exceptuando a los supuestos penales que puedan presentarse que son competentes por los tribunales penales de la naturaleza correspondiente
                          2. Las indemnizaciones previstas por la LOPCYMAT en el artículo 130, según las faltas y lesiones
                            1. Por muerte del trabajador
                              1. Salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni mas de ocho (8) años
                              2. Por discapacidad absoluta permanente
                                1. Salario correspondiente a no menos de cuatro(4) años ni mas de siete (7) años
                                2. Por discapacidad total permanente para trabajo habitual
                                  1. Salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni mas de seis (6) años
                                  2. Por discapacidad total permanente mayor del 25% para trabajo habitual
                                    1. Salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni mas de cinco (5) años
                                    2. Por discapacidad total permanente igual o menor del 25% para trabajo habitual
                                      1. Salario correspondiente a no menos de un (1) año ni mas de cuatro (4) años
                                      2. En caso de gran discapacidad en discapacidad absoluta permanente
                                        1. Sera equiparable a la muerte del trabajador
                                        2. En caso de gran discapacidad en discapacidad temporal
                                          1. Se indemnizara el triple del salario a los que hubiere durado la incapacidad
                                          2. En caso de gran discapacidad en discapacidad absoluta temporal
                                            1. Triple del salario de los que dure la incapacidad
                                  3. Responsabilidad Objetiva del empleador
                                    1. Acción u Omisión+Daños( Art. 76 de la LOPCYMAT)
                                      1. Producen:
                                        1. Prestaciones de Atención Médico-Integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, ante el Sistema Público Nacional de Salud
                                        2. Prestaciones Dinerarias, es decir, los pagos realizados a la Tesorería de Seguridad Social, o si en su defecto, no ha sido creada, cotizaran al IVSS. El empleador tiene la obligación de cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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