Derecho ambiental

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Definición y naturaleza del derecho ambiental
Gerardo Trejo
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Gerardo Trejo
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Derecho ambiental
  1. Interacción entre derecho y ecológia.
    1. La ecología despliega lo que es en la esfera de su objeto de estudio, pero no lo que debe ser en el ámbito del comportamiento humano, que se considera necesario o deseable. Por lo que es necesario y apremiante dar dar respuesta social a los problemas ambientales se hace exigible la creación del derecho ambiental.
      1. Normatización del ser a través del deber ser.
    2. Sujetos.
      1. Sujetos: Aquellos que están obligados obligados en materia ambiental y como se presenta el regimen de protección y respeto de sus derechos.
        1. La federación como el estado Mexicano, las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados y centralizados, los organismo internacionales públicos y en general todos los organismos públicos que tengan injerencia en materia ambiental.
          1. Sujetos privados de derecho ambiental: Personas físicas y morales, organismos no gubernamentales, organizaciones sociales, universidades, centros de investigación y organismos y fundaciones internacionales.
      2. Definición
        1. Silvia Jaquenod: Disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones naturales entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente.
          1. Quintana Valtierra: Conjunto de reglas que se encargan de la tutela jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas.
          2. Estructuralista y jurídico- constitucionalista: Art. 4/o C.E.U.M. .. derecho que toda persona tiene a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
          3. Naturaleza: Disciplina autónoma del derecho puesto que tiene principios propios, técnicas jurídicas propias para su estudio y hace referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones. Así mismo puede tener una naturaleza en el derecho público, ecónomico y privado.
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