Zusammenfassung der Ressource
Ley de Fomento para
la lectura y el libro. 2008
- Artículo 3.- Ninguna autoridad federal,
estatal, municipal o del Distrito Federal podrá
prohibir, restringir ni obstaculizar la creación,
edición, producción, distribución, promoción
o difusión de libros y de las publicaciones
periódicas.
- CAPÍTULO V DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL
LIBRO Artículo 21.- En todo libro editado en México, deberán
constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor,
editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre
y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro
que no reúna estas características no gozará de los beneficios
fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la
materia.
- CAPÍTULO II DE LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 5.- Son autoridades
encargadas de la aplicación de
la presente Ley en el ámbito de
sus respectivas competencias:
A. La Secretaría de Educación
Pública; B. El Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes; C. El
Consejo Nacional de Fomento
para el Libro y la Lectura, y D.
Los Gobiernos estatales,
municipales y del Distrito
Federal
- Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría
de Educación Pública: VIII. Impulsar
carreras técnicas y profesionales en el
ámbito de la edición, la producción,
promoción y difusión del libro y la lectura,
en colaboración con autoridades
educativas de los diferentes órdenes de
gobierno, instituciones de educación
media superior y superior y la iniciativa
privada.
- Artículo 11.- Corresponde al
Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes: IV. Garantizar la
existencia de materiales escritos
que respondan a los distintos
intereses de los usuarios de la red
nacional de bibliotecas públicas y
los programas dirigidos a fomentar
la lectura en la población abierta,
tales como salas de lectura;
- Artículo 15.- El
Consejo Nacional de
Fomento para el
Libro y la Lectura
tendrá las siguientes
funciones: IV.
Proponer a las
autoridades
competentes la
adopción de políticas
o medidas jurídicas,
fiscales y
administrativas que
contribuyan a
fomentar y fortalecer
el mercado del libro,
la lectura y la
actividad editorial en
general.
- Artículo 4.- La presente Ley tiene por objeto:
- I. Propiciar la generación de políticas,
programas, proyectos y acciones dirigidas al
fomento y promoción de la lectura;
- Fomentar y estimular la edición,
distribución y comercialización del libro y las
publicaciones periódicas
- Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo
el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y
acercarlo al lector;