Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
- Art. 555 - Art. 869
- Libro quinto
- Estatuto tributario colombiano
- Los contribuyentes
- Actúan ante la administración tributaria
- Personalmente
- Con representantes
- Bajo apoderado
- Se identifican
- Mediante el número
de identificación
tributaria NIT
- Asignado por la Dirección
General de Impuestos
Nacionales.
- El número de identificación tributaria,
NIT, constituye el código de
identificación de los inscritos en el RUT
- El registro único
tributario, RUT
- Administrado por la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
- Constituye el mecanismo único para
identificar, ubicar y clasificar las
personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta
- Personas jurídicas
- Su representación legal es ejercida por el
Presidente, el Gerente o cualquiera de sus
suplentes, en su orden, de acuerdo con el
Código de Comercio
- Peticiones y recursos
- Presentados a Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales
- Presentación Personal
- Presentación Electronica
- Grandes contribuyentes
- Establecidos por el Director de la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución
- De acuerdo con el volumen de sus
operaciones, ingresos, patrimonio,
importancia en el recaudo y
actividad económica
- Para la correcta
administración, recaudo y
control de los impuestos
nacionales
- Formas de notificación por
parte de la administración
tributaria
- De manera electrónica
- Red oficial de correos
- cualquier servicio de
mensajería especializada
debidamente autorizada por
la autoridad competente
- Personalmente
- Los representantes
- Deben cumplir sus deberes formales
- Expedir factura
- Deberá liquidar y retener el impuesto
aplicando la tarifa de retención
correspondiente
- Quienes comercialicen bienes o presten
servicios gravados perteneciendo al
régimen simplificado, deberán llevar el
libro fiscal de registro de operaciones
diarias
- Conservar informaciones y
pruebas
- por un período mínimo de cinco (5) años,
contados a partir del 1o. de enero del año
siguiente al de su elaboración, expedición o
recibo del impuesto
- Clases de declaraciones
- Declaración anual del
impuesto sobre la renta y
complementarios
- Declaración bimestral, cuatrimestral o
anual del impuesto sobre las ventas
- Bimestral
- Grandes contribuyentes y aquellas personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o
superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
- Cuatrimestral
- Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos
a 31 de diciembre del año gravable anterior sean
iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero
inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
- Anual
- personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos
generados a 31 de diciembre del año gravable
anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT
- deberán hacer pagos cuatrimestrales sin
declaración, a modo de anticipo del impuesto
sobre las ventas, los montos de dichos pagos
se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el
valor del IVA total pagado a 31 de diciembre
del año gravable anterior y dividiendo dicho
monto
- Un primer pago equivalente al 30% del
total de los IVA pagado a 31 de diciembre
del año anterior, que se cancelará en el
mes de mayo.
- Un segundo pago equivalente al 30% del
total de los IVA pagado a 31 de diciembre del
año anterior, que se cancelará en el mes de
septiembre.
- Un último pago que corresponderá al saldo por
impuesto sobre las ventas efectivamente
generado en el periodo gravable y que deberá
pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
- Declaración mensual de retenciones en la
fuente, para los agentes retenedores del
impuesto sobre la renta y complementarios,
del impuesto sobre las ventas, y del
impuesto de timbre nacional.
- Declaración anual del
Impuesto Mínimo Alternativo
Simple "IMAS".
- Declaración anual de
activos en el exterior.
- Declaración resumen
de retenciones y del
impuesto sobre las
ventas.
- Correciones que aumentan el
impuesto o disminuyen el saldo
a favor
- Se pueden presentar durante los dos años
siguientes al vencimiento del plazo para
declarar
- Y antes de que se les haya notificado
requerimiento especial o pliego de cargos
- Se elevará solicitud a la administración de
impuestos y aduanas correspondiente
- La administración debe practicar la liquidación oficial
de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de la solicitud en debida forma
- Declaración de renta y declaración de ingresos y
patrimonio. Declaración bimestral de las ventas,
Declaración de retención en la fuente
- Deberá presentarse en el formulario que
para tal efecto señale la Dirección General de
Impuestos Nacionales.
- 1. Formulario debidamente
diligenciado.
- 2. La información necesaria para la
identificación y ubicación del contribuyente.
- 3. La discriminación de los factores
necesarios para determinar las bases
gravables del impuesto sobre la renta
y complementarios.
- 4. La liquidación privada del impuesto sobre la
renta y complementarios, incluidos el anticipo
y las sanciones, cuando fuere del caso.
- 5. La firma de quien cumpla el deber formal de
declarar, o la identificación en el caso de las
personas naturales, a través de los medios que
establezca el Gobierno Nacional.
- 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de
contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad
y que de conformidad con el Código de Comercio y
demás normas vigentes sobre la materia, estén
obligados a tener Revisor Fiscal.
- Sanciones
- Intereses Moratorios
- Sanción por mora en la consignación
de los valores recaudados por las
entidades autorizadas
- Se imponen mediante
- Resolución
independiente
- En las respectivas
liquidaciones oficiales.
- Sanción mínima.
- equivalente a la suma
de diez mil pesos
($10.000) (10 UVT).
- Extemporaneidad en la presentación de
las declaraciones con posterioridad al
emplazamiento
- Sanción por no declarar
- Sanción por corrección
de las declaracione
- incumplimientos en la
presentación de la declaración
de ingresos y patrimonio.
- Sanción por corrección
aritmética
- Sanción por inexactitud
- Sanción por uso
fraudulento de cédulas.
- Sanción por no informar
la dirección.
- Sanciones relativas a
informaciones y expedición de
facturas
- Sanción por no
informar la actividad
económica.
- Sanción por no enviar
información.
- Hechos irregulares en la
contabilidad.
- Sanción por
evasión pasiva.
- Sanciones relativas al incumplimiento en la
obligación de inscribirse en el rut y
obtención del nit.
- Sanción por violar las normas que
rigen la profesión.
- Sanción a sociedades de
contadores públicos.
- Sanción por gastos
no explicados.
- Sanción por no expedir
certificados.