Zusammenfassung der Ressource
Condiciones Generales del Trabajo
- Jornada
- Según la hora en la que se trabaja
- Diurnas
- 6 AM - 8 PM
- 8 Hrs Max.
- Nocturnas
- 8 PM - 6 AM
- 7 Hrs Max.
- Mixtas
- Horarios de las otras dos jornadas
- 7 Hrs 1/2 Max.
- Max. 3 horas 29 min de la nocturna
- Según tipo de trabajo
- Especial
- Ciertos trabajos específicos (Ej. Pilotos 90 horas de vuelo, Domésticas descansos diferentes)
- Acumulables
- Mover horas del 6to día y repartirlas en los otros 5. No es semana Inglesa. Existir acuerdo entre P y T
- Según el trabajador
- Menores de 16 y mayores de 15 años
- Máx 6 horas, con 1 hora de descanso a la mitad.
- Mayores de 16 años (edad laborable)
- Según la interrupción
- Continuas
- Un momento de inicio y otro finalización
- Turno Corrido
- Subordinación en todo momento, incluso en los 30 min de descanso
- Discontinuas
- Dos momentos de inicio y dos de finalización
- Durante la interrupción (descanso) no hay subordinación (disposición)
- Cuando el T no pueda salir del lugar durante su descanso se computará como tiempo efectivo de la jornada
- Según la duración
- Ordinaria
- La Pactada
- Extraordinaria
- Las Horas Extras
- Rebasan la ordinaria pactada:
- Por Necesidades Patronales
- Las necesidades deben de ser también extraordinarias
- Desempeñan el mismo servicio
- Limitadas a un tiempo
- LFT: No más de 3 horas diarias 3 veces a la semana
- 123 Const: 3 horas diarias ni de tres veces consecutivas
- Mas Caras
- La 9na hora se paga con el 100% adicional
- Las que rebasen la 9na hora se pagan con 200% adicional
- T están obligados a prestar sus servicios
- Emergente
- No necesariamente excede la ordinaria, no hay duración establecida
- Se pagan a valor ordinario.
- La obligación subsiste hasta que lleguen los servicios de emergencia
- Descansos
- Séptimos días
- Descanso semanal, con goce de salario íntegro
- No es obligatorio trabajarlo, si se T se paga triple
- Deseable que sea el domingo
- Prima Dominical del 25%
- Días de descanso obligatorios (Festivos)
- 1° Enero
- 1er Lunes Febrero
- 3er Lunes Marzo
- 1ro Mayo
- 16 Septiembre
- 3er Lunes Noviembre
- 1° Diciembre cada seis años
- 25 de Diciembre
- Días Electorales
- El P puede obligar a que se trabajen pero se pagan triples
- Vacaciones
- Según la LFT 6 días continuos y laborables de vacaciones
- En los primeros 4 años se incrementan 2 días por año- A partir del 5° año 2 días cada 5 años
- Se deben dar 1 ves al año y dentro de los 6 meses siguientes a cumplirlo
- Sueldo de goce íntegro + 25% de Prima Vacacional, debe pagarse antes de que se vaya de V.
- No pueden acumularse, salvo pacto
- No pueden venderse salvo extinción de la relación laboral antes de cumplir el año
- Salario
- Retribución que debe pagar el P al T por sus labores
- Principio de Igualdad Salarial
- LFT: T igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde S igual.
- 123 Const: T igual S igual sin discriminación por sexo ni nacionalidad
- Características/Atributos
- Suficiente: satisfacer necesidades personales y familiares básicas
- Remunerador: proporcional y equitativo a la cantidad y calidad de los servicios
- Cuando menos equivalente al mínimo
- Reprocidad de pago: mismo lugar y fecha
- T Materiales: semanalmente, Resto T: Quincenales
- Límite de pago en especie
- T debe estar de acuerdo
- Proporcional al efectivo, jamas la totalidad ni mayoría en especie
- Que sea util para T o su Fam
- Determinable o Determinado
- Cirterios de fijación S
- Por Unidad de Tiempo
- Determinado. Por hora, día, semana, quincena, año.
- Por Unidad de Obra
- Determinable. Destajo.
- Por Comisión
- Determinable. Por %
- A precio alzado
- Determinable. Salario + Material usado
- Cualquier otro mezclando las anteriores
- Modalidades S
- Ley/Mínimos
- M. Generales
- Cantidad menor que debe recibir en efectivo el T por sus servicios, suficiente para satisfacer necesidades en el orden material, social y cultural y educación obligatoria de sus hijos
- $70.10
- M. Especiales
- (Profesionales): actividades que necesitan mayor destreza.
- Determinados por la Comisión Nacional de S.M.
- Contactuales
- Ordinario
- Lo que percibe directo el T.
(Efectivo, depósito,
transferencia)
- Calcular Prestaciones
- Integrado
- S. Ordinario + otras prestaciones
que le dan POR su T.
- Calcular Indemnizaciones
- Normas Protectoras y Privilegios del S.
- Descuentos Limitados al S.
- 7 a los que ganan más del Mínimo
- Créditos del INFONAVIT
- El descuento no tiene límite, depende
de estudio socioeconómico. También
se paga el 1% de mantenimiento.
- Créditos del INFONACOT
- Descuento Max 20%.
- Rentas Viviendas a los Patrones
- Descuento Max 15% S.O.
- Pensión Alimenticia
- Cuotas Sindicales Ordinarias
- Las establecidas en los estatutos Sin.
registradas ante la autoridad laboral
- No hay ni Mínimo ni Máximo,
se pagan mensualmente
- Cajas de Ahorro y/o Sociedades Coperativas
- Solo T aportan $. Sistema
de ahorro. Max 30% del S.
- Compra de bienes y servicios a
mejores precios, socios trabajadores.
- Deudas con el Patrón
- 1.- Anticipo de Salarios 2.- Pago en Exceso 3.-Errores 4.-Pérdidas
5.- Averías 6.-Adquisición productos producidos por la empresa.
- Cantidad Max. exigible 1 mes de S. Ni podrá
ser más del 30% del excedente del S.M.
- 4 a los S. Mínimos
- Créditos del INFONAVIT
- Nunca podrán exceder
el 20% del salario del T
- Aportación Patronal del 5%
mensual del salario del T al fondo
- El T deberá pagar el crédito que pidió
+ 1% de su salario para mantenimiento
- Se pueden usar: 1.- el dinero para
remodelar, comprar terreno, construir
ó 2.- para comprar casa de interés social
- Si nunca pide el crédito, cuando
se jubile puede pedir el dinero.
- Pensiones Alimenticias
- El monto del descuento lo establece el juez familiar.
Si el patrón no hace el descuento, él se vuelve
responsable del pago de los alimentos.
- Créditos del INFONACOT
- Para consumo artículos
del hogar o servicios
- No pueden exceder el 10% del salario
mínimo. El patrón no aporta dinero.
- Pago Rentas Viviendas a los Patrones
- No puede exceder del .50%
del valor catastral mensual
- Normas Protectoras del Salario art. 98-116
- Libre Disposición.
- Irrenunciabilidad
- Pago Directo
- Forma/Medio de Pago
- Pago en Especie
- Establecimiento de Tiendas para Apoyo
- Normas Créditos INFONACOT
- Nulidad de la Cesión
- No Compensación
- No Suspensión de la Obligación de Pagar
- Lugar del Pago
- No cobro de interéses por deudas
- Inembargabilidad
- Crédito Preferente
- No entrada a concurso mercantil
- D. Beneficiarios en caso de muerte
- No juegos de azar, alcohol ni casas de asignación cerca (4km)
- No Multas
- Aguinaldo
- Es una prestación por ley, pero de naturaleza salarial
- No esta regulado en el 123 Const. Pero es en beneficio del T y lo regula la LFT
- Pirmero existió en los contratos
- Debe pagarse a más tardar el 19 de Diciembre, se puede pagar desde antes pero pierde su naturaleza.
- Mínimo es el pago de 15 días de S. Ordinario
- Se paga independientemente de que se encuentren T o no en la fecha de liquidación
- Se paga proporcionalmente al tiempo que se hubiera trabajado en el año
- Reparto de Utilidades
- Características
- Derecho Aleatorio: sujeto a que hay utilidades.
- Derecho Variable: depende de cuanto haya producido es cuanto toca de U
- D. de Car. Estrictamente legal: Todos deben repartir U
- D. Nace colectivo y después se individualiza: 10% entre todos los T y procedimiento de cuanto le toca a cada quien.
- D.Prescriptible en lo colectivo pero Prescriptible en lo individual: se guarda para el prox año las que no se cobren.
- NO integra el salario. Se dan POR el T.
- Etapas:
- Fiscal:
- 1.- Cierre del ejercicio fiscal (Marzo) se toma en cuenta la base gravable
- Administrativa:
- 1.- Const. Comisión Mixta
- P le entrega 3 Docs: 1.- Declaración Impuestos y anexos 2.- Recibos pago S. 3.- controles de Asistencia T.
- Desde que se Const. hasta el reparto 60 días max.
- 15 días de publicación de listas dentro de esos 60 días
- Reparte: Cuantitativo: por días trabajados en el año y Cualitativo: calidad del T salarios devengados (más altos).
- Empresas que no reparten U.
- 1.- Nuevas 1 año 2.-
Nuevas y Producto
Nuevo 2 años
3.-Extractivas (max 6
años) 4.- IAP NUNCA
5.- IMSS y I.Publicas
Descent NUNCA. 6.-
Capital menor
INDEFINIDAS.