Zusammenfassung der Ressource
INDIGNIDAD E INCAPACIDAD
- REGLA GENERAL
- ART. 961 CC
- INDIGNIDAD
- FALTA DE MERITO PARA SUCEDER
- ART. 968 CCC
- OTRAS INDIGNIDADES
- ART. 969 CC
- MAYOR DE EDAD
- NO ACUSA HOMICIDIO
- ART. 970 CC
- IMPUDER, DEMENTE, SORDO O SORDO MUDO
- ART. 972 CC
- PROMESA DE HACER PASAR LOS BIENES A UN INCAPAZ
- DE CUALQUIER FORMA
- ART. 971 CC
- TUOR, CURADOR O ALBACEA
- EXCUSA SIN CAUSA LEGÍTIMA
- INCAPACIDAD
- ORDEN PUBLICO
- DISP. TEST. A FAVOR DE UN INCAPAZ
- NULIDAD ABSOLUTA
- OBJETO ILICITO
- NO AFECTA A TODO EL TTO.
- NO SE PUEDEN RENUNCIAR POR EL TTDOR
- LA JUSTICIA CONSTATA
- INCAPAZ PUEDE ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN
- POSESIÓN DE ELLA
- 10 AÑOS
- FALTA LA BUENA FE
- ART. 967 CC
- P.N SIN EXISTENCIA NATURAL
- AL MOMENTO DE LA DELACIÓN
- EXCEPCIONES
- ART. 962 CC
- ASIGN. CONDICIONAL SUSPENSIVO
Anmerkungen:
- DEBE EXISTIR AL MOMENTO DE CUMPLIRSE LA CONDICIÓN. DE OTRO MODO, NO TRANSMITE DERECHO ALGUNO.
- PP. QUE SE ESPERA QUE EXISTA
- EXPIRA LA ASIGNACIÓN
- 10 AÑOS
Anmerkungen:
- SUBSIGUIENTES A LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
- PREMIO POR CARGO IMPORTANTE
- 10 AÑOS
Anmerkungen:
- SUBSIGUIENTES A LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
- ESTABLECIMIENTO NO P.J
- ART. 963 CC
- ASIGNACIÓN VALE
- FUNDACIÓN NUEVA P.J
- PREVIA APROBACIÓN LEGAL
- PROBL. P.J EXTRANJERAS
- D° PRIV.
- ALESSANDRI
- INCAPACES
- ART. 546 CC
- CLARO SOLAR
- CAPACES
- D° PUB.
- CAPACES
- PJ. ESTADO EXTRANJERO
- CUBRE A LAS DEMÁS
- CONDENADO
- DAÑADO AYUNTAMIENTO
- EXCEPCIÓN
Anmerkungen:
- SALVO QUE HUBIESE CONTRAÍDO CON ELLA UN MATRIMONIO CON EFECTOS CIVILES
- ECLESIASTICO
- ULTIMA ENFERMEDAD
- HABITUALMENTE
- NOTARIO Y TESTIGOS
- REGLAS GENERALES
- NO PUEDEN ALEGARSE CONTRA DISP. TEST. POSTERIORES
- DECLARADA EN JUICIO
- A PETICIÓN
- CUALQUIER INTERESADO
- GENERA OBLIGACIÓN
- RESTITUCIÓN
- + ACCESORIOS Y FRUTOS
- ART. 974 CC
- PURGA EN CINCO AÑOS
Anmerkungen:
- DESDE LA POSESIÓN DE LA HERENCIA O LEGADO
- NO PASA CONTRA 3° B.F
- SE TRANSMITEN LOS VICIOS
- ART. 977 CC
- EXC. DE INC/INDIGNIDAD
- ART. 978 CC
- NO PRIVA DE ALIMENTOS
- ART. 968 CC