NORMAS DEL ACTIVO

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nannizx
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nannizx
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NORMAS DEL ACTIVO
  1. INVERSIONES
    1. Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.
    2. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR
      1. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito.
      2. INVENTARIOS
        1. AJUSTE DEL VALOR DE LOS ACTIVOS REPRESENTADOS EN MONEDA EXTRANJERA, EN UPAC O CON PACTO DE REAJUSTE.
          1. Representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, según corresponda.
          2. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.
          3. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
            1. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.
            2. ACTIVOS AGOTABLES
              1. representan los recursos naturales controlados por el ente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera conmensurable con la extracción o remoción del producto.
              2. ACTIVOS INTANGIBLES
                1. los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros
                2. ACTIVOS DIFERIDOS
                  1. Representan costos o gastos por pagar que no se cargan en el período en el cual se efectúa el desembolso sino que se pospone para cargars. e en períodos futuros.
                  2. AJUSTE ANUAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS.
                    1. Con el fin de reconocer el efecto de la inflación, al finalizar el año se debe ajustar el costo de los activos no monetarios, tales como los que expresan el derecho a recibir especies o servicios futuros.
                    2. PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE VALOR DE OTROS ACTIVOS NO MONETARIOS.
                      1. El ajuste anual del valor de los activos respecto de los cuales no se haya previsto un procedimiento especial se debe efectuar de conformidad con las siguientes reglas:
                        1. El costo en el último día del año anterior de los activos poseídos durante todo el año se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG (porcentaje de ajuste año gravable) anual.
                          1. Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta cuenta se ajusta por el PAAG.
                        2. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS CAPITALIZADOS.
                          1. Los intereses, la corrección monetaria proveniente de la UPAC, los ajustes por diferencia en cambio así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de un activo, que sean objeto de capitalización.
                          2. AJUSTE MENSUAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS
                            1. El ajuste se realiza sobre los valores iniciales del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros índices, el PAAG mensual.
                            2. AJUSTE DIFERIDO
                              1. El valor correspondiente a la contrapartida del ajuste se debe llevar como un ingreso por corrección monetaria diferida a la cuenta "crédito por corrección monetaria diferida", el cual se debe ir reconociendo como corrección monetaria en las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de tales activos.
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