Zusammenfassung der Ressource
ARTÍCULO 8
- LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA SE HARÁ CARGO
DE LOS DELITOS Y EN
ALGUNA EXCEPCIÓN DE LA
JURISDICCIÓN MILITAR.
- EN CASO DE PRISIÓN,
HABRÍA UNA SEPARACIÓN
DEL RESTO DE LOS
DETENIDOS.
- LA INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO PENAL CONTRA
MIEMBROS DE LAS FCS NO
IMPEDIRÁ LA TRAMITACIÓN DEL
EXPEDIENTE