Zusammenfassung der Ressource
LEY 1014 DE 2006.
- CAPITULO III. FOMENTO DE
LA CULTURA DEL
EMPRENDIMIENTO.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE
LA FORMACIÓN PARA EL
EMPRENDIMIENTO.
- son objetivos especificos:
Lograr el desarrollo de
personas integrales en todos
sus aspectos, contribuir al
mejoramiento de las
capacidades, habilidades y
destrezas en las personas,
para que pueda emprender
iniciativas de generación de
ingresos propios, promover
alternativas que permitan el
acercamiento de las
instituciones educativas al
mundo productivo, fomentar
la cultura de la cooperación y
el ahorro así como orientar
sobre las distintas formas de
asociatividad.
- ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
- En todos los establecimientos oficiales o privados,
deben cumplir con: un área específica de formación
para el emprendimiento y la generación de empresas, y
deben estar incluidas en el plan de estudio, transmitir
conocimiento para el emprendimiento, contar con
“Cátedra Empresarial” que constituyan a la capacitacion
del estudiante en el desarrollo de capacidades
emprendedor.
- SISTEMA DE INFORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN PROFESIONAL.
- El Min. de Educación Nacional en
coordinación con el Icfes, el Sena,
Colciencias, y el sector productivo,
establecera un plazo de un año, un
Sistema de Información y Orientación
Profesional, Ocupacional e investigativa,
que contribuya a la racionalización en
la formación del recurso humano,
según los requerimientos del
desarrollo nacional y regional.
- FORMACIÓN DE
FORMADORES.
- El Sena, coordinará por medio de
redes para el Emprendimiento y del
Fondo Emprender, planes y
programas para la formación de
formadores orientados al desarrollo
de la cultura para el emprendimiento.
- OPCIÓN PARA
TRABAJO DE GRADO.
- Las universidades públicas y privadas
y los centros de formación técnica y
tecnológica oficialmente reconocidos,
podrán establecer la alternativa del
desarrollo de planes de negocios en
reemplazo de los trabajos de grado.
- VOLUNTARIADO EMPRESARIAL.
- Las Cámaras de Comercio y
los gremios empresariales
podrán generar espacios para
constituir el voluntariado
empresarial con sus asociados
con el objeto de que sean
mentores y realicen
acompañamiento en procesos
de creación de empresas.
- ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN.
- El Gobierno Nacional a través del Min. de Comercio,
Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia
Joven y el Sena, darán prioridad a las feria de trabajo
juvenil, las macrorrueda tanto de negocios, como de
inversion para nuevos empresarios, concursos dirigidos
a emprendedores sociales y de negocio, concursos para
facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital
semilla a aquellos proyectos sobresalientes, Apoyo
financiero para el desarrollo de programas de
formación, promoción, asistencia técnica.
- BENEFICIOS POR VÍNCULO DE
EMPRENDEDORES A LAS REDES
DE EMPRENDIMIENTO
- Como incentivo la prelación para acceder a
programas presenciales y virtuales de
formación ocupacional impartidos por el
Sena, a acceso preferencial a las
herramientas que brinda el Min. de
Comercio, Industria y Turismo, a través de
la dirección de promoción y cultura
empresarial, como el programa
emprendedores Colombia.
- PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y
APOYO A LA CREACIÓN,
FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
DE NUEVAS EMPRESAS.
- Con el fin de promover el emprendimiento y la
creación de empresas en las regiones, se
desarrollarán programas de promoción de la
empresarialidad desde temprana edad, procesos de
orientación, formación y consultoría para
emprendedores y nuevos empresarios, así como
servicios de orientación para la formalización. y
preparación para el acceso a las líneas de crédito
para emprendedores y de los programas de apoyo
institucional público y privado existentes.
- DIFUSIÓN DE LA CULTURA
PARA EL EMPRENDIMIENTO EN
LA TELEVISIÓN PÚBLICA
- La Comisión Nacional de Televisión deberá conceder
espacios en la televisión pública para que se
transmitan programas que fomenten la cultura
para el emprendimiento.
- CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS
- Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la
vigencia de ley, y tengan una planta de personal no superior
a diez trabajadores o activos totales por valor inferior a
quinientos SMMLV, se constituirán con observancia de las
normas propias de la Empresa Unipersonal.
- REGLAMENTACIÓN.
- Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios
respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las
redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la
sanción de esta ley
- CAPITULO II. MARCO
INSTITUCIONAL.
- REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO.
- RED NACIONAL PARA EL
EMPRENDIMIENTO.
- La Red Nacional para el
Emprendimiento, adscrita al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo,, estará
integrada por delegados de las
siguientes entidades e instituciones
- Un representante
de cada asociacion:
ascun, aciet,
acicapi
- Un representante de
la Banca de Desarrollo
y Microcrédito.
- Un representante de las
Fundaciones dedicadas al
emprendimiento
- Los delegados deberán ser
permanentes, mediante
delegación formal del
representante legal de la
Institución.
- El Gobierno Nacional, cuando este
funcionando la Red para el
emprendimiento, podra crear
institución de carácter mixto, para
que desarrollen las funciones y
objetivos establecidas.
- RED REGIONAL PARA EL
EMPRENDIMIENTO.
- La Red Regional para el
Emprendimiento, adscrita a la
Gobernación Departamental,,
estará integrada por delegados de
las siguientes entidades e
instituciones:
- Gobernación
Departamental.
- Asociaciones de Jóvenes
Empresarios, con presencia en
la región.
- Cámara de Comercio
de la ciudad capital
- Cajas de Compensación
familiar del departamento
- Alcaldía de la ciudad capital y
un representante de las
demás alcaldías municipales.
- oficinas departamentales
de juventud
- Banca de Desarrollo y microcrédito
con presencia en la región.
- incubadoras de empresas
con presencia en la región.
- CRES
- gremios con presencia en
la región.
- OBJETO DE LAS REDES PARA EL
EMPRENDIMIENTO.
- Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la
cultura para el emprendimiento., formular un plan para el
desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.,
conformar las mesas de trabajo, ser articuladoras de
organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo, desarrollar acciones
conjuntas entre diversas organizaciones que permitan
aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar el
emprendimiento.
- FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL
EMPRENDIMIENTO.
- Conformar el observatorio permanente de procesos de
emprendimiento y creación de empresas, el cual servirá
como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de
desarrollo relacionados con el emprendimiento , ordenar e
informar la oferta de servicios de emprendimiento
aprovechando los recursos tecnológicos; proponer
instrumentos para evaluar la calidad de los programas en
la educación formal y no formal; articular los esfuerzos
nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el
emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el
crecimiento de proyectos productivos ayudando a
establecer pautas para facilitar la reducción de costos y
trámites relacionados con la formalización de
emprendimientos.
- SECRETARÍA TÉCNICA.
- instrumento
operativo de las redes de emprendimiento
encargada de coordinar todas las acciones de
tipo administrativo, y deberá cumplir entre
otras con las siguientes funciones:
- Planear y acompañar la implementación
de la estrategia prevista para el desarrollo
del emprendimiento, presentar informes
mensuales a los integrantes de la red,
impulsar el desarrollo de las funciones
asignadas, promover el desarrollo de
diagnósticos y estudios sobre el
Emprendimiento., ademas monitorear
indicadores de gestión sobre el desarrollo
de la actividad emprendedora en la región.
La secretaría técnica de cada red se
encargará de su propia financiación,
organización e instrumentación de sus
respectivas sedes.
- MESAS DE TRABAJO DE LA
RED DE EMPRENDIMIENTO.
- Espacio de discusión y análisis para que
todas las instituciones que conforman la Red,
se sientan partícipes y logren desarrollar
acciones con base en los lineamientos
contemplados por las mismas. Podrán
convertirse en interlocutores válidos de las
instituciones responsables de la operación.
- Las mesas de trabajo conformadas por las
redes de emprendimiento tendrán el
siguiente objeto:
- Sensibilización, Formación, Preincubación,
Financiación,Creación de Empresas, Capacitación
Empresarial y Sostenibilidad y Sistemas de
Información, Las redes, podrán de acuerdo con su
dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en
cada región e implementar nuevas mesas de trabajo
de acuerdo con sus necesidades.