Zusammenfassung der Ressource
CAPITULO lV
LEY DEL
SERVICIO
PROFESIONAL
DOCENTE (art.
26 al 33)
- Esta ley se basa en el articulo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracc. lll
- ART. 26
- La promoción de Dirección y
supervisión será para quien resulte idoneo
mediante examen de opocisión
- A traves de convocatoria donde definan el
perfil, las plazas, requisitos, terminos,
fechas y criterios para la asignación
- ART. 27
- En la Educación Básica (EB)
- El nombramiento para Directivos esta
sujeto a aun periodo de inducción con
duración de dos años, deberán cursar
progras de liderazgo y gestión escolar. Al
termino del periodo será acreedor al
nombramiento fijo aquel que cumpla con
el nivel de desempeño.
- ART. 28
- En la Educación Media Superior
- La Promoción a dirección
sera por tiempo fijo. Al
termino de este volveran a
su función anterior.
- ART. 30
- En la Educación Media Superior
- Promoción por tiempo fijo.
- Art. 31
- EB., Media Superior y
Organismos
Descentralizados
- Cuando la circunstancias así
lo requiera podrán proponer a
docentes que cubran dichas
plazas sólo hasta el término
del ciclo escolar
- Art. 29
- En la Educación Básica (EB)
- La promocióm a una plaza de supervisión tendrá un
nombramiento definitivo. Deberá capacitarse.
- Art. 32
- Quienes participen en alguna promoción o cargo
y no la realice como lo marca esta ley, se hará
acreedor a una sansión
- Art. 33
- Las autoridades se encargaran de observar el
cumplimiento de esta ley y se informara a las
organizaciones sindicales cuando se de inicio
al proceso