Zusammenfassung der Ressource
TEMA 1 - Ley de Ordenación Sanitaria
8/1997 26 de junio
Anmerkungen:
- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
- TITULO II Sistema Sanitario de Euskadi
- Capítulo 1 Ordenación
- Artículo 5. Configuración del
sistema sanitario de Euskadi.
Anmerkungen:
- Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objetivos
- mantenimiento, recuperación y
mejora de la salud
- Se crea el sistema sanitario de Euskadi
- integra todos los recursos sanitarios de Euskadi
- Artículo 6. Principios informadores
Anmerkungen:
- Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población.
- Principios
- universalidad
- solidaridad
- equidad
- calidad de los servicios
- participación ciudadana
- directrices
- política sanitaria
- objetivos de salud
- adecuación
- actuaciones
- recursos
- Artículo 8. Principios
programáticos de organización y
fundamento
Anmerkungen:
- Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: (10)
- a) Persona como objetivo fundamental
Anmerkungen:
- La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva.
- respeto a su
intimidad y
personalidad
- capacidad de elección
- acceso en
condiciones de
igualdad
- b) Participación ciudadana
Anmerkungen:
- La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.
- formulación
- planes
- objetivos generales
- resultados
- seguimiento
- evaluación
- c) Concepción integral
y orientación unitaria
Anmerkungen:
- La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud.
- hacia facetas sanitarias
- promoción
- prevención
- curación
- rehabilitación
- d) Orientación
prioritaria de los
medios y actuaciones
Anmerkungen:
- La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
- promoción de la salud
- prevención de enfermedades
- e) Desarrollo interno
de la organización
Anmerkungen:
- El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios.
- separación de los
cometidos de
regulación
- financiación
respecto de la
provisión
- f) Suficiencia de financiación
pública del catálogo de
prestaciones
Anmerkungen:
- La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- g) Fijación de
objetivos y asignación
de recursos
Anmerkungen:
- La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios.
- configuración
- desarrollo
- especialización
- h) Incremento de los niveles de
competencia entre los centros
públicos
Anmerkungen:
- El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad.
- principios
- gestión eficiente
- calidad
- i) Profesionales sanitarios
Anmerkungen:
- La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
- responsabilización
- participación
- decisiones de los
recursos asignados
- organización
- gestión
- j) Evaluación continua componentes
Anmerkungen:
- La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos.
- públicos
- concertados
- criterios
- objetivos
- homogéneos
- Capítulo 2 Derechos y deberes
ciudadanos
- Artículo 10. Derechos y deberes de carácter
instrumental y complementario.
- 1.- El sistema sanitario
de Euskadi
Anmerkungen:
- 1.- El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información.
- grantizará el desarrollo y aplicación
- derechos y deberes
- instrumental y complementario
- que deriven de la regulación legal del
derecho a la salud
- potenciando el respeto
- personalidad
- dignidad humana
- intimidad
- obligación
- dejar constancia escrita de todo proceso
- diagnóstico
- terapeútico
- recabar el consentimiento
- 2.- El procedimiento de acceso de
los ciudadanos
Anmerkungen:
- 2.- El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones.
- garantizará el principio de igualdad efectiva
- procurará una progresiva
ampliación de la capacidad
- elección
- servicios
- profesionales
sanitarios
- información
- derechos
- obligaciones
- Artículo 11. Participación ciudadana
Anmerkungen:
- Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud, atribuyéndoles facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales.
- objetivo
- crear consejos de participación ciudadana
- ámbitos
- toda la comunidad autónoma
- cada área de salud
- facultades
- consultiva
- asesoramiento
- formulación
- planes
- objetivos generales
- resultados
- seguimiento
- evaluación
- composición
- representatividad territorial
- sector sanitario
- administraciones
- locales
- forales
- colegios profesionales sanitarios
- asociaciones
- usuarios
- consumidores
- sindicatos
- organizaciones empresariales