Zusammenfassung der Ressource
GAS NATURAL: transporte y almacenamiento (T y A)
- LEY HIDROCARBUROS
- Actividades que
regula (art. 2)
- Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de GAS
NATURAL (fr. III)
- CENAGAS
- Gestor y administrador del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas
Natural- STyANIGN- (art. 66)
- Objeto: garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de
los servicios en ese sistema para contribuir al suministro del
energético en territorio nacional
- Instruir acciones a Permisionarios de T y A (vinculados a ducto) para que la operación del sistema
se realice en apego a obligaciones de acceso abierto, sin afectar titularidad de contratos de reserva
de capacidad
- No podrá privilegiar el uso de su infraestructura o su ampliación en detrimento
de la infraestructura de otros Permisionarios (art. 67)
- Prestar servicios de T y A en
infraestructura que es titular como
Permisionario (art. 68)
- Plan quinquenal de expansión del
STyANIGN (art. 69)
- Contenido: planeación indicativa, proyectos de cobertura social y proyectos estratégicos
- Responsable de la licitación de proyectos estratégicos.
- Decreto de Creación (art. 12 transitorio)
- Permisos (art. 48)
- T, A y D...de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; así como la gestión
de Sistemas Integrados (fr. II)
- Permiso de T por ductos o A de Hidrocarburos: CRE puede analizar el impacto sobre el desarrollo
eficiente de dichas actividades y las necesidades de infraestructura, pudiendo requerir que se
modifiquen las instalaciones (art. 52).
- Se solicitan ante SENER o CRE (art. 50)
- Son considerados de utilidad pública las actividades y servicios
amparados (art. 58)
- Sistemas Integrados (art. 60)
- Conformados por sistemas de T por ducto y de A de GN,
Petrolíf y Petroq interconectados.
- Objeto: ampliar cobertura o aportar beneficios sistemáticos -mejoras en seguridad, continuidad, calidad y
eficiencia en prestación de servicios
- CRE aprueba su creación (art. 61)
- Un gestor opera cada sistema; debe tener permiso (art. 62)
- Infraestructura del STyANIGN: 1. Ductos de T e instalaciones de A de GN y 2. Equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y
demás instalaciones vinculadas a la I de T y A de GN (art. 65)
- Acceso abierto -AA- (art. 70)
- Permisionarios que presten a terceros servicios de T y D por ductos y A de Hidorcarburos, P y P están
obligados a dar acceso abierto a sus instalaciones y servicios
- Permisionarios que cuenten con capacidad no contratada o contratada mas no utilizada
deberán hacerla pública para el aprovechamiento de terceros
- Permisionarios de T por ducto y A sujetos a la obligación de AA no pueden enajenar o comercializar
H,P,P que hayan sido transportados o almacenados en sus sistemas permisionados, salvo
emergencias (art. 71)
- Convenios de inversión par el desarrollo de ductos de T y A de GN
pueden celebrarse por Permisionarios y usuarios (art. 74)
- Uso y ocupación superficial (art. 100)
- Negociaciones y acuerdos entre propietarios o titulares de
terrenos, bienes o derechos -reales, ejidales o comunales - y
Asignatarios o Contratistas sobre la contraprestación y
condiciones de uso, goce o afectación de estos.
- Aplicable a adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o
derechos para realizar actividades de Transporte por ductos (art. 117)
- Terrenos, bienes o derechos sujetos a la Ley Agraria (art. 102)
- Impacto social (I.S.)
- Principios de sostenibilidad y respeto de los DDHH de comunidades y pueblos de regiones donde se
desarollen proyectos de infraestructura de industria Hcs (art. 118)
- Consulta previa, libre e informada
realizada por SENER a comunidades y
pueblos indígenas (art. 120)
- Deben presentar ante SENER una evaluación del I.S. los interesados
en obtener permiso o autorización para desarrollar
proyectos Hcs (art. 121)
- Protección al medio ambiente
- Acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al
equilibrio ec. ocasionados por sus activa y la obligación de sufragar los costos es
obligación de los Asignarais, Contratistas, Autorizados y Permisionarios
responsables (art. 130)
- Desarrollo de la Industria Nacional
- Ejecutivo Federal instruir a
CENAGAS realización de proyectos
necesarios para la generación de
beneficios sociales y desarrollo
económico (art. 122)
- Proyectos: 1. T y A de Hcs; 2. T por ducto y A vinculado a ductos
de Petroq; 3. D de Gas Nat o Petrolíf
- LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 C EN RAMO PETRÓLEO
- Actividades: T, A y D de gas podrán llevarse a cabo, previo permiso, por sectores social y
privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y
equipos (se incluye el gas metano) (art. 4)
- Son de jurisdicción federal. Debe promoverse su desarrollo sustentable y para ello cumplir con la normatividad
aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques...(art. 9)
- Ley supletoria: Código de Comercio -actos mercantiles los no previstos por ley- (art. 12)
- Permisos se solicitan ante SENER y no pueden cederse, gravarse o
enajenarse (art. 13)
- Obligaciones de los permisionarios (art. 15, fr. III)
- Publicar la información referente a su capacidad disponible y aquélla no
contratada - T, A y D de gas por ducto-)
- Infracciones y sus respectivas sanciones (art. 15 BIS)
- Realización de *actividades* sin permiso fr. VIII()
- Medidas de seguridad ordenadas en caso de que
alguna obra o instalación represente un peligro grave
para las personas o sus bienes (art. 15 TER)
- Utilidad pública: industria petrolera y actividades de construcción de ductos y plantas
de almacenamiento (art. 10)