Estatuto de Andalucía L. O. 2/2007 de 19 de marzo, Competencias

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test oposiciones (Tema 5) Mindmap am Estatuto de Andalucía L. O. 2/2007 de 19 de marzo, Competencias, erstellt von ravesoto am 08/12/2015.
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Estatuto de Andalucía L. O. 2/2007 de 19 de marzo, Competencias
  1. Título II Competencias de la Comunidad Autonóma de Andalucía
    1. Cap. I. Clasificación y principios
      1. Art. 42 Clasificación de las competencias
        1. Competencias exclusivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado

          Anmerkungen:

          • Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio.
          1. Competencias compartidas, en el marco de las bases que fije el Estado

            Anmerkungen:

            • Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
            1. Competencias ejecutivas, comprende la potestad de organización de su propia administración

              Anmerkungen:

              • Competencias ejecutivas, que comprenden la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
              1. Competencias en relación con derecho comunitario (Unión Europea)

                Anmerkungen:

                • Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
              2. Art. 41
                1. Art. 43
                  1. Art. 44
                    1. Art. 45
                      1. Cap. II Competencias
                        1. Articulado Competencias
                          1. Art. 46. Instituciones de autogobierno
                            1. (art. 46) La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. // Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general
                            2. Art 47. Administraciones Públicas Andaluzas
                              1. (art 47) El procedimiento administrativo derivado de la organización propia de la CA. // Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la CA. // Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la CA. // Organización a efectos contractuales de la Administración propia.
                                1. (art. 47) El régimen jurídico de la Administración de la CA de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral.
                                  1. (art. 47) Expropiación forzosa, en todo caso, el procedimiento advo. común y los contratos y concesioes advas.
                                2. Art. 48 Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
                                  1. (art. 48) Materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. // Materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba, pesca con artes menores y el buceo profesional. // Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero andaluz.
                                    1. (art. 48) la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros
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