Zusammenfassung der Ressource
Certificación de OACI e IATA
- CERTIFICACIÓN
AERÓDROMOS
- Concepto: proceso mediante el cual un Estado puede
demostrar que los aeropuertos en su territorio
cumplen de forma continua con los requisitos de
seguridad operacional establecidos en los
reglamentos, brindando condiciones uniformes a las
aeronaves de todos los Estados como lo establece el
Articulo 15 del Convenio de Chicago.
- Artículo 15: Artículo 15: Todo aeropuerto de un
Estado contratante que este abierto a sus
aeronaves nacionales para fines de uso publico
estará igualmente abierto, en condiciones
uniformes a las aeronaves de todos los demás
Estados contratantes.”
- Requisitos Iníciales
- Desarrollar y promulgar las regulaciones de la AAC,
incluyendo los requisitos de certificación de aeródromos,
criterios y especificaciones técnicas.
- Promulgación de leyes básicas de aviación que
establecen un organismo estatal responsable de la
aviación (generalmente, la AAC), que tenga la autoridad
para garantizar el cumplimiento de las normas
- Comunicación con stakeholders; • Respuesta a expresiones
de interés y evaluación de aplicaciones, incluyendo Manuales
de Aeródromos presentados; • La concesión, denegación y
cancelación de los certificados, incluido el establecimiento de
las condiciones generales específicas del aeródromo; •
Vigilancia de la seguridad operacional inicial y continua, en
relación a la certificación.
- Reglamentación de los aeródromos: • Evaluar los niveles de
disponibilidad de personal, habilidades y necesidades de
capaitación (inicial y continua); • Desarrollar políticas en: Tipo y
duración de certificados Procedimientos de excepción
Transferencia y enmienda de certificados Obligaciones bajo los
certificados Cancelación o devolución de certificado
- Responsabilidades del Estado Establecer una Política de Seguridad Operacional y el establecimiento
de la certificación y normas para la gestión de la seguridad, incluidos los niveles aceptables de
seguridad (Doc. 9859 Edición 2). Si bien los Estados tienen un margen de discreción de los
aeródromos bajo su jurisdicción que deben ser certificados, se debe recordar que el Anexo 14 señala
que todos los aeródromos utilizados para operaciones internacionales deberán ser certificados.
- CONSECUENCIAS JURIDICAS DE
ACCIDENTES DE AERONAVES
- ACCIDENTE AERONAUTICO: todo hecho que dé lugar a
un trastorno o anomalía en las aeronaves que se
encuentren en la fase de despeque o aterrizaje o
circulen por el aire
- RESPONSABILIDAD: Dado el interés que para
la Comunidad internacional reviste
el conocimiento de las causas de estos accidentes, el
Convenio de Chicago también prevé (art. 26) las
condiciones en las cuales serán llevadas a cabo las
investigaciones y diligencias referentes a
los accidentes aeronáuticos, encomendado
al Estado del lugar en que ocurrió el accidente la
instrucción de aquéllas y facultando al Estado de
matrículo el envío de obsevadores. El resultado de
la investigación se transmite a este último Estado y a
la O.A.C.I.
- Desde el punto de vista de las legislaciones
internas, los Estados han dictado
-de acuerdo con la normativa de aviación
civil internacional- disposiciones referentes
a asistencia y salvamento y en relación a
las responsabilidades que pudieran exigirse por
razón del accidente; la responsabilidad
administrativa se depura a través de
unprocedimiento de la misma naturaleza y
puede dar lugar a sanciones gubernativas o
disciplinares, en tanto que
lainvestigación judicial tiene por fin indagar
las responsabilidades penales en caso
de infracción de las normas decirculación
aérea por culpa o imprudencia grave; por
último, las responsabilidades civiles se
determinan por la misma normativa interna o
la internacional según el
carácter nacional o internacional del vuelo.