Zusammenfassung der Ressource
DECLARACION
ADUANERA
- SERA PRESENTADA DE MANERA ELECTRONICA O FISICA
DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO Y AL FORMATO
ESTABLECIDO POR EL SERVICION NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
- PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION
- IMPORTACIONES: 15 DIAS CALENDARIO
ANTES DE LA LLEGADA DEL
TRANSPORTE Y HASTA 30
DIAS CALENDARIOS
SIGUIENTES A LA FECHA DE
SU ARRIBO
- EXPORTACIONES:LA DECLARACION
ADUANERA PODRA PRESENTARSE HASTA
24 HORAS ANTES DEL INGRESO DE LAS
MERCANCIAS A ZONA PRIMARIA
- DOCUMENTACION
- DOCUMENTOS DE
ACOMPAÑAMIENTO: -
-LICENCIAS
-REGISTROS(REGISTRO
SANITARIO,
FITOSANITARIO,
ZOOSANITARIO)
-CUPOS
-CERTIFICADOS
- DOCUMENTOS DE
SOPORTE: -FACTURA
COMERCIAL
-DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE(MARITIMO
O CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE B/L, AEREO
O AWB, TERRESTRE O
CARTA DE PORTE
INTERNACIONAL POR
CARRETERA CPIC)
-POLIZA DE SEGURO
-CERTIFICADO DE
ORIGEN
- DECLARACION SUSTITUTIVA: CONSTITUYE
UNA HERRAMIENTA DE CORRECCION PARA
EL DECLARANTE O SU AGENTE DE ADUANA
PARA REALIZAR AJUSTES A LA DECLARACION
ADUANERA DE MERCANSIAS CUYO LEVANTE
SE HAYA REALIZADO
- DECLARACION ADUANERA SIMPLIFICADA:
Es el documento electrónico mediante el
cual el exportador solicita la devolución de
los tributos pagados en las importaciones
de insumos que hayan utilizados en la
producción o fabricación de productos que
luego hayan sido exportados.
- La Declaración Aduanera es única y
personal, podrá será formulada por : El
importador, Exportador o pasajero, Por
cualquier operador autorizado para el
efecto, o Por medio de un Agente de
Aduanas,
- https://www.youtube.com/watch?v=cXPmjZkaNLo
- DESPACHO CON PAGO
GARANTIZADO
- Esta modalidad permite a los
operadores de comercio exterior
previamente calificados por la
administración aduanera, obtener
el levante de las mercancías
inmediatamente después de
liquidada la Declaración Aduanera
- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.- Los
operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la
modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir
con los requisitos establecidos por la Dirección General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los
procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se
autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá
autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones
aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado.
- Consulta de clasificación arancelaria.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o
el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado, la absolución de
consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.
- Incumplimiento de los Requisitos.- En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple
con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en el
presente Reglamento, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un
plazo de quince días hábiles para que complete los requisitos faltantes.