INGRESOS

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Los ingresos, como se clasifican y el impacto sobre la economía
Ivonne Montoya
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Ivonne Montoya
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INGRESOS
  1. Se puede definir como el recurso que recibe cualquier entidad oficial país en desarrollo de su objeto social. En términos hacendísticos es el instrumento de entrada del proceso de operativización de las finanzas públicas. Los ingresos públicos implican otros conceptos adicionales, tales como los aportes a la seguridad social (tanto gubernamental como privada) y el pago de servicios públicos domiciliarios, salud y educación. Cuando se incluyen todos estos conceptos se encuentra que la carga fiscal (ingresos públicos sobre el PIB) ha aumentado de manera exagerada, desvirtuando la afirmación generalizada de que es muy baja.
    1. Existen razones teóricas que sustentan el punto de vista de que los ingresos públicos van más allá de los tributarios, sin tener que recurrir al principio constitucional en el sentido que la salud, la educación, las pensiones y los servicios públicos domiciliarios constituyen un servicio público y, por lo tanto, los ingresos para financiarlos también tienen carácter público.
      1. Los tipos o clases de Ingresos Públicos son:
        1. Según la Regularidad del Ingreso
          1. Según su regularidad los ingresos se dividen en corrientes u ordinarios y extraordinarios o de capital.
            1. Ingresos Corrientes u Ordinarios
              1. Son disponibilidades normales del Estado con los cuales se cuenta para atender sus actividades rutinarias. Su base de cálculo y su trayectoria histórica son elementos que permiten predecir los estimativos con relativo grado de incertidumbre. Deben ser suficientes para cubrir los gastos del Estado. La fortaleza de los ingresos corrientes, en su organización y recaudo son el mejor indicador de la capacidad de pago de la empresa oficial en cualquiera de sus niveles y sectores.
                1. Estos ingresos se encuentran conformados por los recursos que en forma permanente y en razón de sus funciones y competencias se obtienen y que no se originan en efectos contables o presupuéstales por variaciones en el patrimonio o como consecuencia de la generación de un pasivo.
                2. Ingresos de Capital o Extraordinarios
                  1. No son usuales por lo cual deben destinarse solo a gestiones excepcionales o cuando menos ocasionales. Son esporádicos, erráticos, sujetos a considerables márgenes de fluctuación. En términos generales son destinados prioritariamente a la inversión pública.
                    1. Estos son ingresos extraordinarios originados en operaciones contables y presupuéstales en la recuperación de inversiones, en la variación del patrimonio, en la creación de un pasivo o de cualquier otra actividad no directamente relacionada con las funciones y atribuciones.
                3. El Origen o Naturaleza del Ingreso
                  1. Los ingresos corrientes se dividen según su naturaleza y origen, en tributarios y no tributarios.
                    1. Tributarios
                      1. Son aquellos constituidos y soportados por los impuestos. Su expedición está limitada al Congreso de la República. Con fundamento en los principios de traslación y repercusión de los impuestos, se dividen en directos e indirectos.
                      2. No Tributarios
                        1. Están compuestos por las tasas, las multas, los derechos, los servicios y las rentas contractuales. Su expedición se circunscribe a las facultades del Alcalde y del Concejo Municipal. La normatividad presupuestal considera dentro del grupo las transferencias de recursos del gobierno central hacia los municipios, es decir, el Sistema General de Participaciones o Transferencias de ingresos corrientes de la nación, la participación en el Fondo Nacional de Regalías y las Regalías del Sector Eléctrico.
                    2. Según la Entidad de Derecho Público Titular del Ingreso, o a la cual están Destinados.
                      1. Según esta variable, los ingresos se dividen en Ingresos de Derecho Público, Ingresos de Derecho Privado e Ingresos Mixtos.
                        1. Ingresos de Derecho Público
                          1. Provienen de ejercicio de la soberanía impositiva y se caracterizan por ser un gravamen forzoso para los contribuyentes, independientemente de los servicios o beneficios que reciba del Estado.
                          2. Ingresos de Derecho Privado
                            1. Emanan de actuaciones en las cuales el Estado no hace uso de su soberanía impositiva, si no que se comporta como cualquier particular. A esta categoría pertenecen las rentas del patrimonio Estatal y principalmente de su domino territorial, las utilidades y dividendos de las empresas industriales y comerciales del Estado y todo tipo de multas.
                            2. Ingresos Mixtos
                              1. Son las contribuciones y las tasas establecidas por el Estado siguiendo propósitos de conveniencia social.
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