Zusammenfassung der Ressource
PARTE FORMAL Y PARTE MATERIAL. SU DISTINCIÓN
- EL CONCEPTO DE PARTE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO SE REFIERE A LOS SUJETOS DE
DERECHO, ES DECIR, A LOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIR DERECHOS Y OBLIGACIONES
- PARTE FORMAL
- FORMALMENTE ES PARTE NO SÓLO AQUEL QUE SOLICITE LA ACTUACIÓN DE LA LEY A NOMBRE
PROPIO, SINO TAMBIÉN A NOMBRE O REPRESENTACIÓN DE OTRO, PROVINIENDO TAL CARÁCTER
DE ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL O DE UN ACTO CONTRACTUAL, POR CUYO MEDIO SE CONFIERA
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, O POR ALGÚN TIPO DE DESIGNACIÓN O NOMBRAMIENTO. LOS
TITULARES DEL CARÁCTER DE PARTE FORMAL, SÍ PUEDEN SER LOS REPRESENTANTES Y TODOS
AQUELLOS QUE TENGAN LA O LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS AL IMPULSO DEL PROCESO
AFECTANDO CON ELLO SUS PROPIAS ESFERAS JURÍDICAS O LAS AJENAS.
- CAPACIDAD PROCESAL
- VOLUNTAD
- ACCIÓN
- PROCESO
- PARTE MATERIAL
- PARTE EN EL ASPECTO MATERIAL ES AQUELLA QUE EN NOMBRE PROPIO SOLICITA LA
ACTUACIÓN DE LA LEY. EL CONCEPTO DE PARTE MATERIAL SE REFIERE AL SUJETO DEL NEXO
MATERIAL O DE FONDO QUE ESTÁPOR DEBAJO O ATRÁS DEL PROCESO, ES DECIR, AQUELLA
PERSONA A LA CUAL EL RESULTADO DEL PROCESO, LA PROBABLE SENTENCIA, ESTARÁ EN
POSIBILIDAD DE AFECTARLE SU ÁMBITO JURÍDICO DE UNA FORMA PARTICULAR Y DETERMINADA,
QUE PUEDE CONSISTIR EN UNA AMPLIACIÓN, EN UNA RESTRICCIÓN O EN UNA MERA MEDIDA DE
PROTECCIÓN O CONSERVACIÓN A DICHO ÁMBITO O ESFERA JURÍDICO
- CAPACIDAD PARA SER PARTE
- INTERÉS
- LITIS
- SENTENCIA