Zusammenfassung der Ressource
NULIDAD PROCESAL. SU DISTINCIÓN DE
LA IMPUGNACIÓN PROPIAMENTE DICHA
- NULIDAD ES LA SANCIÓN POR LA CUAL LA LEY PRIVA A UN ACTO
JURÍDICO DE SUS EFECTOS NORMALES CUANDO EN SU EJECUCIÓN NO
SE HAN GUARDADO LAS FORMAS PRESCRITAS PARA ELLO.
- POR EJEMPLO LAS NOTIFICACIONES HECHAS DE FORMA
DISTINTA A COMO LO PREVIENE EL CÓDIGO SERAN NULAS
- LAS NULIDADES SE DIVIDEN EN
- ABSOLUTAS
- SON LAS QUE EXISTEN DE DERECHO Y QUE, COMO TALES, DEBEN SER
DECLARADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL AÚN DE OFICIO EN
CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO", PUDIENDO SER
DENUNCIADAS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES
- RELATIVAS
- SON AQUÉLLAS QUE NO DEBEN SER CONSIDERADAS
INSANABLES, QUE SE ESTABLECEN PRIMORDIALMENTE EN
INTERÉS DE LAS PARTES, A LOS FINES DE PERMITIRLES
ELUDIR LOS PERJUICIOS QUE LES PODRÍA ACARREAR UN
VICIO O DEFECTO PROCESAL
- CARACTERÍSTICAS
- NO PUEDEN SER DECLARADAS DE OFICIO
- NO PUEDEN SER OPUESTAS POR QUIENES LA
HUBIEREN PROVOCADO
- SÓLO PUEDE SER OPUESTA POR LA PARTE
QUE TENGA INTERÉS EN LA OBSERVANCIA DE
LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTIVAS
- DEBEN SER OPUESTAS DENTRO DE LOS
PLAZOS O MOMENTOS PROCESALES
- SON SUBSANABLES O CONVALIDABLES DE ACUERDO
CON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESTABLECE LA LEY
- EFECTOS DE LA NULIDAD
- UNA VEZ QUE UN ACTO PROCESAL SE DECLARA NULO POR ESTAR
VICIADO, PIERDE EFICACIA DENTRO DEL PROCESO Y SE LE TIENE
COMO NO OCURRIDO. ES DECIR, SE LE PRIVA DE LOS EFECTOS QUE
NORMALMENTE DEBÍA PRODUCIR, PRIVANDO IGUALMENTE DE ESOS
EFECTOS A LOS ACTOS QUE DE ÉL DEPENDÍAN
- PRIVA DE EFICACIA AL ACTO
- ES UNA GARANTÍA PROCESAL
- ES UNA SANCIÓN
- ES LEGAL
- SURTE EFECTOS EXTENSIVOS
- NO HAY NULIDAD POR LA NULIDAD MISMA.
- IMPUGNACION ES AQUEL ACTO PROCESAL DE LAS PARTES DIRIGIDOS A
OBTENER UNA NUEVA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE EL IMPUGNADOR NO ESTIMA APEGADA A
DERECHO, EN EL FONDO O EN LA FORMA, O QUE REPUTA ERRÓNEA EN CUANTO A LA FIJACIÓN
DE LOS HECHOS.