Zusammenfassung der Ressource
Ley de Impuesto
de Sucesiones y
Donaciones
- Definición
- El conjunto de normas y de principios
jurídicos que gobiernan latransmisión
del patrimonio que deja una persona
que fallece, a la persona o a las
personas que le suceden
- Estructura
- 6 Titulos
- TITULO I: Disposición preliminar.
- TITULO II: Del impuesto sobre sucesiones hereditarias
- TITULO III: Del impuesto sobre donaciones
- TÍTULO IV: De lo bienes de la República provenientes de transmisiones gratuitas
- TITULO V: Disposiciones penales concernientes a sucesiones y donaciones
- TITULO VI: Disposiciones transitorias y finales
- 7 Capitulos
- CAPITULO I: De los sujetos y los bienes gravados
- CAPITULO II: Del monto y la causación del impuesto
- CAPITULO III: De las exenciones, exoneraciones, desgravamenes y reducciones
- CAPITULO IV: De la base imponible
- CAPITULO V: De la declaración
- CAPITULO VI: De la liquidación y recaudación del impuesto
- CAPITULO VII: Del control fiscal de las garantías en beneficio del Fisco nacional
- 2 Secciones
- SECCIÓN I: Del activo
- SECCIÓN II: Del pasivo
- 104 Articulos
- Aplicación
- Están obligados al pago del impuesto establecido en la Ley de impuestos sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, los beneficiarios de herencias y legados que
comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio
nacional.
- Entendiéndose situados en el Territorio Nacional, lo siguiente;
- Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el
exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.
- Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por
sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
- Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
- Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en
Venezuela.
- Declaración Sucesoral
- Definición
- Es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre
el reconocimiento de propiedades y bienes que
pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un
acto obligatorio para poder disponer de esas
propiedades.
- Plazo para presentar la
Declaración Sucesoral
- Es de 180 días hábiles, contados a partir de la
apertura de la sucesión, es decir, a partir del
fallecimiento del causante; tal como lo establece
el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
- Requisitos para presentar la
Declaración Sucesoral cuando:
- Declaración de Acciones
- Se deberá acompañar la situación fiscal de la empresa,
registro de comercio, balance general, estado de
ganancias y pérdidas cercanos a la fecha de fallecimiento,
para los efectos de establecer el valor real de cada acción,
deberá indicar en el anexo 2 el número del R.I.F. y
dirección exacta de la empresa.
- Firmas Personales
- Deberán ser acompañados del balance general y estados
de ganancias y pérdidas, o en su defecto, inventario de
los bienes de la empresa firmado por un contador
público.
- Bienes Litigiosos
- Copia del libelo de la demanda y situación en que se
encuentra el juicio oficiado por el juez de la causa.
- Objeto
- Establece los términos y condiciones para
gravar el impuesto de todas las transmisiones
gratuitas de derechos por causa de muerte o
por actos entre vivos, en la República
Bolivariana de Venezuela.