Zusammenfassung der Ressource
ARTÍCULO 123
- Apartado A
- Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo
- I.La duración de la jornada máxima será
de ocho horas
- II. La jornada máxima de trabajo nocturno
será de 7 horas.
- III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de quince años.
- IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el
operario de un día de descanso
- V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos
que exijan un esfuerzo.
- VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales.
- VII. Para trabajo igual debe
corresponder salario igual, sin tener
en cuenta sexo ni nacionalidad
- VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de
embargo, compensación o descuento.
- IX. Los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades de las empresas
- a) Una Comisión Nacional fijará el porcentaje
de utilidades que deba repartirse
- b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y
realizará los estudios necesarios y apropiados para
conocer las condiciones generales de la economía
nacional.
- c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje
fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
- d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir
utilidades a las empresas de nueva creación durante un
número determinado y limitado de años
- e) Para determinar el monto de las utilidades de cada
empresa se tomará como base la renta gravable de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
- f) El derecho de los trabajadores a participar en
las utilidades no implica la facultad de intervenir
en la dirección o administración de las empresas.
- X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de
curso legal
- XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban
aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por
el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas
normales
- XII. Toda empresa agrícola,
industrial, minera o de cualquier
otra clase de trabajo, á obligada,
según lo determinen las leyes
reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas
e higiénicas.
- XIII. Las empresas, cualquiera que sea su
actividad, estarán obligadas a proporcionar
a sus trabajadores, capacitación o
adiestramiento para el trabajo.
- XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades profesionales de los trabajadores
- XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la
naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar
las medidas adecuadas para prevenir accidentes
- XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para
coaligarse en defensa de sus respectivos intereses
- XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y
de los patronos, las huelgas y los paros
- XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital.
- XIX. Los paros serán lícitos únicamente
cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para
mantener los precios en un límite costeable
- XX. Las diferencias o los
conflictos entre el capital y el
trabajo,
- XXI. Si el patrono se
negare a someter sus
diferencias al arbitraje
o a aceptar el laudo
pronunciado por la
Junta, se dará por
terminado el contrato
de trabajo
- XXII. El patrono que despida a un obrero sin
causa justificada estará obligado a cumplir
con el contrato
- XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor
de sus patronos, de sus asociados, familiares o
dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador
- XXV. El servicio para la colocación de los
trabajadores será gratuito para éstos.
- XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un
mexicano y un empresario extranjero, deberá ser
legalizado por la autoridad municipal competente y
visado por el Cónsul de la Nación
- XXVII. Serán condiciones nulas
y no obligarán a los
contrayentes, aunque se
expresen en el contrato
- XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que
constituyan el patrimonio de la familia, bienes que
serán inalienables,
- XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del
trabajo, de enfermedades y accidentes
- XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades
cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas
para trabajadores
- XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las
autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones,
pero es de la competencia exclusiva de las autoridades
federales en los asuntos relativos a
- a) Ramas industriales y servicios
- b) Empresas
- Apartado B
- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores
- I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y
nocturna será de ocho y siete horas
respectivamente
- II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de
descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro
- III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que
nunca serán menores de veinte días al año
- IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos
respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida
durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 127
- V. A trabajo igual corresponderá salario igual,
sin tener en cuenta el sexo
- VI. Sólo podrán hacerse retenciones,
descuentos, deducciones o embargos al
salario, en los casos previstos en las leyes
- VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que
permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes
- VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a
fin de que los ascensos se otorguen en función de los
conocimientos, aptitudes y antigüedad.
- XI (sic 05-12-1960). Los
trabajadores sólo podrán ser
suspendidos o cesados por
causa justificada, en los
términos que fije la ley
- X. Los trabajadores tendrán el
derecho de asociarse para la defensa
de sus intereses comunes.
- XI. La seguridad social se organizará
conforme a las siguientes bases mínimas
- a) Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales
- b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará
el derecho al trabajo por el tiempo que determine la
ley
- c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud
- d) Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia médica y medicinas.
- e) Se establecerán centros para vacaciones y para
recuperación para y familia
- f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones
baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados.
- XII. Los conflictos individuales, colectivos o
intersindicales serán sometidos a un Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje integrado
- XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del
Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales,
se regirán por sus propias leyes.
- XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen
parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus
trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
- IV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza