Zusammenfassung der Ressource
Reglamento
Estudiantil
Universidad CUN
- Artículo 26. DE LOS
APOYOS
ACADÉMICOS
- Son los
siguientes:
- Las consejerías
- Tendrán como finalidad apoyar al
estudiante en el proceso de formación y
atención académica
- Para logra
objetivos
previstos
- Las tutorías
- Las monitorías
académicas
- Asesorías
- Artículo 30. INSCRIPCIÓN DE
ASIGNATURAS DE PERIODOS
ACADÉMICOS POSTERIORES:
- El estudiante podrá inscribir asignaturas o
créditos académicos de períodos académicos o
superiores, siempre y cuando aquellos no cuenten
con restricción alguna tales como:
- Que tenga pendiente
cursar asignaturas o
créditos académicos
- Entiéndase como asignatura o crédito académico prerrequisito
aquella que se debe cursar con antelación a otro toda vez que es
insumo del conocimiento y/o experticia requerida para cursar el
posterior.
- Que sean prerrequisitos
o correquisitos, que
estén debidamente
previstos
- Correquisito: aquella asignatura o crédito académico que
debe ser inscrito en un mismo periodo académico con
otro, ya que los saberes contenidos en las mismas son
complementarios y dependientes entre sí.
- Artículo 35. DE LA CANCELACIÓN
DE ASIGNATURAS Y EFECTOS
DE LA CANCELACIÓN:
- El estudiante podrá cancelar, por única
vez, y a través del portal de Internet de
la Corporación, una o más asignaturas
hasta una semana calendario después
de realizada la segunda prueba parcial.
- CONDICIONES
- Las previsiones contenidas en el presente artículo se
limitan a una cancelación por asignatura, sin que proceda
una segunda cancelación.
- El máximo de asignaturas o créditos académicos que un
estudiante podrá cancelar en un periodo académico
será del cincuenta por ciento (50%) de lo inscrito.
- Cuando los créditos académicos a cancelar sean
correquisito de otros, estos últimos serán
cancelados automáticamente.
- La cancelación de asignaturas o créditos académicos no dará
lugar a reembolso alguno o a la opción de reemplazar las
mismas con otras para dicho periodo académico. Tampoco
generará a favor del estudiante meras expectativas o
derechos adquiridos de ninguna índole
- Cuando un estudiante cancele una asignatura dentro de los
términos previstos en este artículo, podrá cursar la misma, con
cobro, en los cursos intersemestrales, siempre y cuando exista
oferta institucional para dichos fines.
- Artículo 49. DE LA
PRUEBA SUPLETORIA:
- Es aquella que voluntariamente
solicita y presenta el estudiante
cuando no presenta la última prueba
del respectivo corte – parcial o final
- La prueba supletoria será practicada por el
docente de la asignatura en las fechas
establecidas en el calendario académico
- Si el estudiante no presenta la prueba supletoria en la
fecha y hora que se le fije para dichos efectos, perderá de
manera inmediata el derecho a presentarla y se le
reportará una calificación de cero punto uno (0.1)
- Artículo 62.
REQUISITOS DE
GRADO:
- La Corporación otorgará los títulos
académicos correspondientes a quienes
cumplan con los siguientes requisitos
institucionales además de los previstos por la
ley y sus normas reglamentarias
- Requisitos
académicos:
- Haber cursado y aprobado la
totalidad de los créditos
académicos del plan de
estudios correspondientes al
programa académico.
- Haber realizado y certificado
el número de horas
establecido como prácticas
para cada programa.
- Haber presentado y aprobado una
de las opciones de grado
reglamentadas por la Institución.
- Haber presentado para el correspondiente nivel el
Examen de Calidad de la Educación Superior
(SABER PRO o el que hiciere sus veces) en los casos
que las normales legales así lo dispongan
- Haber participado de la Cátedra Cunista.
- Requisitos
documentales
- Formato de solicitud de grado debidamente diligenciado.
- Fotocopia ampliada a ciento cincuenta por ciento (150%) del documento de identidad.
- Fotocopia del diploma y del acta de grado de bachiller para los
niveles de formación tecnológico y profesional universitario.
- Fotocopia del certificado de culminación de los estudios de básica secundaria, o
Certificado de Aptitud Profesional –CAP-, expedido por el Servicio Nacional de
Aprendizaje –SENA- o el Certificado de Aptitud Ocupacional, expedido por
instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano o diploma y
acta de grado de bachiller, para el nivel de formación técnico profesional. e)
Fotocopia del diploma y acta de grado del nivel o niveles anteriores.
- Examen de estado del ICFES.
- Paz y salvo con firma y sello de Biblioteca, Multimedios,
Registro y Control, Oficina de Egresados y Dirección Financiera.
- Recibo de pago de los derechos de grado.
- Fotocopia de la libreta militar para los hombres
conforme las previsiones legales aplicables.
- De ser el caso, la declaración consignada en el inciso final del artículo 18.