Zusammenfassung der Ressource
1_art. 123 de la Constiución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
- El Congreso de la Unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
- A. Entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y,
de manera general, todo contrato de trabajo.
- I. Duración de jornada máxima de 8 hrs.
- II. Jornada nocturna de máximo 7 hrs.
- III. Prohibe el trabajo a menores de quince años
- IV. Por cada seis días de trabajo, debe disfrutar uno de descanso
- V. Las mujeres embarazadas no realizaran trabajos de esfuerzo o
peligro para su salud o el producto en gestión
- VI: Los salarios mínimos serán generales o profesionales
- VII. Para trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad
- VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,
compensación o descuento
- IX. El trabajador tendrá derecho a una
participación de utilidades de las empresas
- X. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal
- XI. Cuando deba aumentar las horas de jornada, se abonará como
salario por el tiempo 100% más de las horas normales.
- XII. Toda empresa deberá proporcionar habitaciones cómodas e
higiénicas. Mediante aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda
- XIII. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los
trabajadores capacitación
- XIV. Las empresas serán responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores
- XV. El patron deberá observar los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento
- XVI. Tanto obreros como empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa
de sus intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
- XVII. Las leyes reconocen como un derecho de los obreros y
patronos las huelgas y los paros
- XVIII. las Huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción con los del capital.
- XIX. Los paros serán lícitos, únicamente cuando el exceso de producción haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios en limite costeable
- XX. Las diferencias o conflictos entre capital y trabajo, se sujetaran
a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje
- XXI. si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el
laudo emitido por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo
- XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado a cumplir el
contrato e indemnizarlo con tres meses de salario
- XXIII. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados y/o
indemnización, tendrán preferencia en caso de quiebra o concurso.
- XXIV. Las deudas contraidas por los trabajadores a favor del patrono, solo serán
responsabilidad del trabajador.
- XXV. El servicio de colocación de los trabajadores será gratuito para éstos.
tendrán prioridad quienes sean la única fuente de ingreso
- XXVI. Todo contrato entre un mexicano y un empresario extranjero,
deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado
por el Consul de la Nación a donde tenga que ir.
- XXVII. serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes,
aunque se especifique en el contrato:
- a) estipulen jornadas inhumana por lo excesiva
- b) fijen un salario que no sea remunerador
- c) estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal
- d) señalen un lugar de recreo, fonda, etc. para efectuar el pago
- e) entrañen obligación directa o indirecta de
adquirir artículos en tiendas o lugares especificos
- f) permitan retener el salario en concepto de multa
- g) constituya renuncia por el obrero de las indemnizaciones que tenga
derecho por accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
- h) todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún
derecho a favor del obrero
- XXVII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la
familia, no podrán sujetarse a gravámenes o embargo
- XXIX. La ley del Seguro Social, encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores y ssus familias.
- XXX. Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a adquirirlas como propiedad
por trabajadores en plazos determinados.
- XXXI. La aplicación de las Leyes de Trabajo, de competencia
exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a:
- a) Ramas industriales y servicios
- b) empresas
- a) Una Comisión Nacional fijará el porcentaje
que debe repartirse
- b) La Comisión nacional realizará investigaciones y
estudios para conocer la economía nacional
- c) La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje
fijado cuando haya nuevos estudios
- d) la Ley podrá exceptuar del reparto de utilidades a
empresas de nueva creación por un periodo limitado
- e) para determinar el monto de cada empresa se tomará
como base la renta gravable, con disposición de la Ley
del ISR
- f) el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades, no implica la facultad de intervenir en la
dirección o administración de la empresa
- B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito
Federal y sus trabajadores
- I. la jornada máxima de trabajo diurno y nocturno será de 8 y 7 hrs. respectivamente, las que excedan serán
extraordinarias y se pagarán con un 100% más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. No podrá
exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas
- II. por cada seis días de trabajo, disfrutará de un día de descanso cuando menos, con goce
de salario integro
- III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año
- IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos. Sujetándose a lo dispuesto en el art. 127 de esta
Constitución. En ningún caso deberá ser inferior al mínimo para los trabajadores en general
- V. A trabajo igual, corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
- VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos
previstos por las leyes.
- VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos aptitudes y antigûedad.
- VIII. Tendrán derecho de escalafón, ascensos,que se otorguen en función de
conocimientos, aptitudes y antigûedad.
- IX. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en términos de la ley.
- X. Tendrán derecho a asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
- XI. La seguridad social se organizará conforme a las bases:
- a) cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales
- b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará
el derecho por el tiempo que determine la ley
- c) Las mujeres embarazada no realizarán trabajo de
esfuerzo considerable o que signifique peligro para
su gestación. Gozará de un mes antes y dos después
de permiso del parto.
- d) las familias tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas
- e) establecerán centros para vacaciones y para
recuperación, tiendas económicas.
- f) Proporcionará habitaciones baratas, en
arrendamiento o venta. establecerá un fonde
de vivienda.
- XII. Los conflictos individuales, colectivos o inter-sindicales serán
sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, Agentes del
Ministerio Público y los miembros delas Instituciones Policiales, se
regirán por sus propias leyes
- XIII.Bis El Banco Central y las Entidades de Administración Pública que
formen parte del Sistema Bancario Mexicano, regirán sus relaciones por
lo dispuestos en el presente apartado.
- XIV. La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza.
Disfrutarán de protección al salario y gozarán de los beneficios de la
seguridad social