Zusammenfassung der Ressource
Teoría general de los
contratos atípicos
- Derecho contractual
- Partiendo del principio de la libertad contractual plasmado en el postulado de la autonomía privada,
permite a los particulares ejercer la potestad normativa.(Arrubla,2012,p.6)
- Típico
- Lo general, la conducta básica. los contratos típicos
son aquellos regulados por la ley en sus aspectos
esenciales. (Salcedo,2013,p.258)
- Atípico
- El mecanismo que recoge la conducta determinada. los
contratos atípicos son aquellos que la ley no ha
regulado en sus aspectos esenciales.
(Salcedo,2013,p.258)
- Existencia de dos tipos de tipicidad
- Tipicidad de primer orden.
(tipo jurídico fundamental y
abstracto)
- El contrato: (ART.864 C. de Co.) Acuerdo de dos o más
partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una
relación jurídica patrimonial. ART: 1502 C.C. Capacidad,
consentimiento, causa licita y objeto licito.
- Cumple la función de ser un
principio de regulación de la
actuación carente de tipicidad
- Tipicidad de segundo orden
- Los contratos en particular: Suponen la estructura y
elementos de primer orden, pero a los cuales la
regulación jurídica agrega algunos elementos
especiales según la figura
contractual.(Arrubla,2012,p.8)
- Que no se de la tipicidad de segundo
orden no implica la falta de
consecuencias legales, ya que
producen efecto como tipos sociales
- Flexibilidad del tipo contractual
- Respetando las buenas costumbres
- clasificación de los contratos
(Típicos y atípicos)
- Convenios esporádicos
- Son los contratos ocasionales de los comerciantes. Tienen tipicidad
de 1° orden, pero no de 2° al no estar regulados por la
ley.(Arrubla,2012,p.10)
- Contratos no individualizados
- Son los no regulados en la ley pero practicados socialmente.
Tienen tipicidad de 1° orden y de 2° orden (Social), ya que la
costumbre mercantil es ley comercial.(Arrubla,2012,p.10)
- Tipos legales
- Los descritos y regulados en la norma civil,
mercantil o especial. Cuentan con tipicidad de 1°
orden (general) y de 2° orden
(legal)..(Arrubla,2012,p.9)
- Sentencia 5817 De octubre 22 De 2001 Corte Suprema De Justicia
Sala De Casación Civil Y Agraria. El Contrato De Agencia De
Seguros Es Atípico. No Se Le Aplican Las Prestaciones E
Indemnizaciones De La Agencia Comercial. Magistrado Ponente:
Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles.
- Dotrina
- 1. Típicos con prestaciones extrañas: Contratos regulados
por la ley, pero con prestaciones no reguladas por esta.
- 2. Externamente conexos: Elaborados en un mismo
documento pero con relaciones jurídicas diversas.
- 3. Conexos en su finalidad económica.
- 4. Híbridos: Las prestaciones corresponden a dos clases de negocio.
- 5. Mixtos: Tiene los propósitos de dos tipos de contrato.
- 6. Atípico puro: Contenido extraño a los tipos regulados por el ordenamiento jurídico.
- contrato atípico mercantil
- Cuando
- ° Criterio objetivo: Cuando el objeto sobre el que recae el
contrato sean bienes mercantiles (ART. 20 C. de Co.)
- ° Criterio de conexión: Contratos celebrados por un comerciante,
relacionados con actividades de comercio. (ART. 21 C. de Co.
- ° Criterio de los actos mixtos: Contrato sea para una parte mercantil, lo será para las dos.
- ° Criterio empresarial: Contratos atípicos celebrados por una empresa comercial
- No hay contratos
totalmente típicos, ni
tampoco completamente
atípicos.
- Régimen Jurídico Contratos
Tipicos y Atipicos
- Doctrina clásica
- 1.Teoria de la observación: determinar cual es la prestación preponderante y aplicar el régimen del contrato típico.
- 2. Teoria de la combiancion: Contrato atípico con diferentes prestacione. Se aisla los diferentes contratos típicos.
- 3. Teoria de la analogía: Las reglas del contrato atípico son las que disciplinan la figura típica más parecida.
- 4. Teoría del interés: Acudir a la teoría general de las obligaciones y de los contratos.
- Jurisprudencia Colombiana
- Analogía + Principios generales, obligaciones y contratos + Arbitrio judicial
(Cote Suprema de Justicia. Casacion del 31 de mayo de 1938)
- Jaime Alberto Arrubla Pacua
- 1. Disposiciones contractuales.
2. Ley mercantil. 3. Analogía de
la ley mercantil. 4. Las
disposiciones de la ley civil. 5. La
costumbre mercantil. 6.
Tratados o convenios no
ratificados por Colombia. 7.
Costumbre internacional. 8.
Principios generales del derecho
comercial. 9. Analogía en
general.
- Fundamento: La autonomía privada: Artículo 4 C. de Co. se trata de
una facultad que se deriva del mismo ordenamiento jurídico para que
las personas se autorregulen en sus relaciones54, sin dejar a un lado
que debe ser limitada por normas imperativas de orden público.
(Yucumá,2012, p.32)
- Necesidad de adaptar los
instrumentos jurídicos a las
exigencias de la vida moderna
- Diferencias entre
- Tipo
(General y
abstracto)
- Todo tipo de negocio jurídico que sirve a
una función económica y social propia, a
funciones que son socialmente
relevantes.(Arrubla,2012,p.3 )
- Karl Engisch: El tipo es un resultado; es aquella noción de
conducta o de fenómeno, a la cual se llega por medio de la
abstracción primaria de una serie de elementos y datos, y
es consecuencia de la precepción de una realidad social
determinada.(Arrubla,2012,p.3 )
- Los tipos contractuales deben ser
una realidad social y económica,
que el mundo jurídico debe
obedecer
- La idea de tipo se emplea para diferenciar las
diversas conductas que la ley eleva a la categoría
de jurídicas, ofreciéndoles una regulación concreta
y especial. relevantes.(Arrubla,2012,p.34)
- Es un método científico del derecho mercantil, que
contribuye a su correcto conocimiento, partiendo de la
realidad; permitiendo además, una correcta interpretación
del negocio jurídico, aportando los criterios necesarios para
su calificación.(Arrubla,2012,p.4 )
- Tipicidad
- Se refiere a un especial modo de organizar la regulación de los
actos jurídicos, a través de la noción del
tipo.(Arrubla,2012,p.45)
- Es el mecanismo jurídico que con
fundamento en el tipo social, elabora el
tipo jurídico.(Arrubla,2012,p.4 )
- Factor de conexión entre el
hecho social y el tipo
jurídico.(Arrubla,2012,p.4 )
- Doble funcion
- Función individualizadora:
Observar la realidad, extractando
de esta el propósito
- Función jurídica:
Configura y regula
- la tipicidad implica la regulación de figuras contractuales de
primer o segundo orden mediante la ley (Camacho,2005,p.6.)
- Nominado e Innominado
- Roma
- Innominado: causa admitida por la conciencia social.
- Nominado: Cuya eficacia es directa y obligatoria, según se la otorga la ley. se consideraban
nominados aquellos que por tener un determinado fundamento jurídico (causa) y una acción
procesal propia lograban una directa eficacia obligatoria otorgada por la ley. (Camacho,2005,p.6.)
- Derecho Moderno: Como clasificación gramatical
- Nombre reconocido o no por la ley, con el fin de
establecer obligaciones..(Arrubla,2012,p.33
- Bibliografia
- * Arrubla, Jaime Alberto (2012) Contratos mercantiles “contratos atípicos”, Editorial Legis, Bogotá, pg 1-38.
- *Yucumá, Catalina María. (2012).Procedencia En La Configuración De Contratos Atípicos En La
Nación-Superintendencias Sin Personería Jurídica Y La Nación-unidades Administrativas Especiales Sin
Personería Jurídica Sujetas Al Estatuto De Contratación Estatal. Colegio Mayor de Nuestra Señora del
Rosario. Bogotá. pg. 32-42
- * Camacho López, Maria Elisa. (2005). Régimen Jurídico Aplicable A Los Contratos Atípicos En La
Jurisprudencia Colombiana, REVIST@e – Mercatoria Volumen 4, Número 1, Bogotá, pg.1-34.
- * Salcedo Flórez, Álvaro. (2013). Los contratos atípicos y los mecanismos para su interpretación.
Utadeo, Revista Análisis Internacional. Número 7. Bogotá, pg. 251-269.