ÁMBITO LABORAL

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Zusammenfassung der Ressource

ÁMBITO LABORAL
  1. PROTECCIÓN A LA PERSONA DISCAPACITADA
    1. Protección Reforzada
      1. Corte constitucional sentencia T-050/11
        1. Resalta la prohibición de despedir o teminar su contrato a una persona por razón de discapacidad
          1. Personas que tengan una afectación en su salud que les “impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares y que puedan ser discriminados por este hecho"
            1. L 361/1997, art. 26 modificado por el art. 137 del decreto 19/2012
          2. L 776/2002, art. 8 en unión con el art. 4
            1. Reincorporación de la persona discapacitada al trabajo, al finalizar el período de incapacidad
              1. Siempre y cuando recupere su capacidad laboral
            2. Decreto 1373/1966, art. 7
              1. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días
                1. Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono
          3. PROTECCIÓN A LA MUJER
            1. Protección al Vientre Materno
              1. Licencia de Maternidad
                1. Corte Constitucional en sentencia C-543/10
                  1. Proteger a a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez
                    1. Durante época de embarazo y luego de parto
                      1. Gozará de especial asistencia y protección del Estado
                    2. Requisitos
                      1. Artículo 3 del decreto 047 de 2000
                        1. Para acceder a las prestaciones económicas deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado al sistema durante todo su periodo de gestación,
                          1. L 50/1990, art. 236 del C.S.T
                            1. Descanso remunerado en la época de parto
                              1. Tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso
                  2. Licencia de Paternidad
                    1. L 755/2002, art. 236 modificado por el art. 1
                      1. La mujer embarazada que haga uso del descanso remunerado tomará las 12 semanas de licencia
                        1. El esposo tendrá derecho a cuatro 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud
                          1. La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos 2 años de convivencia
                            1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento
                  3. Protección Reforzada
                    1. Prohibición de despido L 50/1990, art. 239 C.S.T
                      1. Corte Constitucional Derecho de estabilidad laboral sentencia T-184/12
                        1. Independientemente de la clase de contrato (duración indefinida o a término fijo)
                          1. Asegurar de que el vínculo laboral no se romperá de manera abrupta y sorpresiva
                        2. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
                          1. L 2351/1965, art. 62 del C.S.T
                            1. El despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto
                              1. Permiso para despedir Artículo 240 del C.S.T
                                1. El empleador necesita la autorización del inspector de trabajo
                                  1. Aduciendo alguna de las justas causas que están en el Artículo 62 del C.S.T pues el despido sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica como lo señala el Artículo 241 del C.S.T
                      2. El artículo 53 de la C.P y la L 50/1990, art. 33
                        1. Protección especial a la mujer y a la maternidad en el ámbito laboral
                          1. Garantía de permanecer en el empleo
                            1. Obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales
                          2. El artículo 43 de la C.P
                            1. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades
                              1. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación
                                1. Subsidio alimentario si se encuentra desempleada o desamparada
                                  1. Ley 581/2000
                                    1. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia
                          3. CONTRATO DE TRABAJO
                            1. Art. 22. Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración
                              1. L 50/1990 art. 23 del C.S.T
                                1. Elementos esenciales
                                  1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
                                    1. La constante dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato
                                      1. Un salario como retribución del servicio
                                    2. Duración Art. 45
                                      1. El tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral
                                      2. Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido
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