Zusammenfassung der Ressource
ÁMBITO LABORAL
- PROTECCIÓN A LA PERSONA
DISCAPACITADA
- Protección Reforzada
- Corte constitucional
sentencia T-050/11
- Resalta la prohibición de despedir o
teminar su contrato a una persona por
razón de discapacidad
- Personas que tengan una afectación en su salud que les
“impida o dificulte sustancialmente el desempeño de
sus labores en las condiciones regulares y que puedan
ser discriminados por este hecho"
- L 361/1997, art. 26 modificado
por el art. 137 del decreto
19/2012
- L 776/2002, art. 8 en unión
con el art. 4
- Reincorporación de la persona discapacitada al
trabajo, al finalizar el período de incapacidad
- Siempre y cuando recupere su capacidad laboral
- Decreto 1373/1966, art. 7
- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como
cualquier otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante 180 días
- Es justa causa para dar por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo por
parte del patrono
- PROTECCIÓN A LA MUJER
- Protección al Vientre Materno
- Licencia de Maternidad
- Corte Constitucional en
sentencia C-543/10
- Proteger a a las mujeres
trabajadoras en estado de
gravidez
- Durante época de embarazo y luego de parto
- Gozará de especial asistencia y protección del
Estado
- Requisitos
- Artículo 3 del decreto 047 de 2000
- Para acceder a las prestaciones económicas deberá,
en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado al sistema
durante todo su periodo de gestación,
- L 50/1990, art. 236 del C.S.T
- Descanso remunerado en la época de parto
- Tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la
época de parto, remunerada con el salario que devengue al
entrar a disfrutar del descanso
- Licencia de Paternidad
- L 755/2002, art. 236
modificado por el art. 1
- La mujer embarazada que haga uso
del descanso remunerado tomará las 12
semanas de licencia
- El esposo tendrá derecho a cuatro 4 días de
licencia remunerada de paternidad, en el caso que
sólo el padre esté cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud
- La licencia remunerada de paternidad sólo opera para
los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera
permanente. En este último caso se requerirán dos 2
años de convivencia
- El único soporte válido para el otorgamiento de licencia
remunerada de paternidad es el Registro Civil de
Nacimiento
- Protección Reforzada
- Prohibición de despido
L 50/1990, art. 239 C.S.T
- Corte Constitucional Derecho de
estabilidad laboral sentencia T-184/12
- Independientemente de la clase de
contrato (duración indefinida o a
término fijo)
- Asegurar de que el vínculo laboral no se
romperá de manera abrupta y sorpresiva
- Ninguna trabajadora puede ser despedida por
motivo de embarazo o lactancia
- L 2351/1965, art. 62 del C.S.T
- El despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando
ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres
meses posteriores al parto
- Permiso para despedir
Artículo 240 del C.S.T
- El empleador necesita la autorización
del inspector de trabajo
- Aduciendo alguna de las justas causas que están en el Artículo 62 del C.S.T pues el despido
sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica
como lo señala el Artículo 241 del C.S.T
- El artículo 53
de la C.P y la L 50/1990, art. 33
- Protección especial a la mujer y a la
maternidad en el ámbito laboral
- Garantía de permanecer en
el empleo
- Obtener los correspondientes beneficios
salariales y prestacionales
- El artículo 43 de la C.P
- La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades
- La mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de discriminación
- Subsidio alimentario si se
encuentra desempleada o
desamparada
- Ley 581/2000
- El Estado apoyará de manera especial
a la mujer cabeza de familia
- CONTRATO DE TRABAJO
- Art. 22. Es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica,
bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda
y mediante remuneración
- L 50/1990 art. 23 del C.S.T
- Elementos esenciales
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
- La constante dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato
- Un salario como retribución del servicio
- Duración
Art. 45
- El tiempo que las partes han pactado, durante el cual se
mantendrá vigente la relación laboral
- Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede
ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido