Zusammenfassung der Ressource
Riesgos de Trabajo
- Aplicable a todas las relaciones
de trabajo
- Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo
- Son accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores
- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o
la muerte, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo de trabajo cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo que se preste.
- Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de acción continuada de una
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
- El patrón es responsable de seguridad
e higiene y prevención de riesgos. Es
obligación del trabajador observar medidas
preventiva de seguridad e higiene .
- Serán consideradas en todo caso
enfermedades de trabajo las que determine
esta ley, y actualización que realice la
Secretaría de Trabajo y previsión social.
- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
- I. Incapacidad temporal.
- Es la pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona
para desempeñar su trabajo algún tiempo.
- II. Incapacidad permanente parcial.
- Es la disminución de facultades o
aptitudes de una persona para trabajar.
- III. Incapacidad permanente total; y
- Es la pérdida de facultades o aptitudes de una
persona que la imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida.
- IV. La muerte
- Los trabajadores que sufran un
riesgo de trabajo tienen derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización
- Medicamentos y material de curación
- Aparatos de prótesis y ortopedia
- indemnización fijada.
- El patrón queda
excepto de
obligación en caso:
- Si el trabajador
está en estado
de embriaguez
- Si está bajo acción de
narcótico o droga, enervante.
- Si es ocasionado intencionalmente
- Si es el resultado de alguna riña
o intento de suicidio
- No libera al patrón
de responsaiblidad
- Que el trabajador asuma.
- que el accidente ocurra por
torpeza o negligencia
- Que sea causado por imprudencia.
- Indemnizaciones
- Incapacidad temporal, Pago íntegro del salario que deje
de percibir mientras subsista la imposibiliddad de
trabjaar.
- Por incapacidad permanente parcial,
el pago será del tanto por ciento que fija la tabla de
valuación de incapacidades.
- Si la incapacidad consiste en pérdida absoluta de
facultades o aptitudes, para desempeñarse, la Junta
de Conciliación puede aumentar la indemnización al
monto de la inccapacidad permanente total.
- El patrón no está obligado a pagar una cantidad
mayor de la que corresponda a la incapacidad
permanente total
- Si el riesgo produce incapacidad permanente
total, la indemnización es equivalente al importe
de mil noventa y cinco días de salario
- Toda indemnización permanente parcial o total, será pagada íntegra.
- Si el riego tre la muerte, la indemnización comprende: dos
meses de salario por gastos funerarios y el pago de la cantidad
de cinco mil días de salario.
- Obligaciones especiales del patrón:
- Mantener medicamentos y material de curación
para primeros auxilios, así como adiestrar
personal para que los preste.
- Establecer enfermería, cuando
tiene más de cien trabajadores.
- Instalar hospital cuando hay
más de trescientos trabajadores
- Convenios con hospitales cercanos.
- Dar aviso a la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social en 72 horas siguientes a los
accidentes ocurridos.