Titulo 9°. Riesgo de Trabajo

Beschreibung

las normas y leyes que se deben tomar en cuenta ante un riesgo de trabajo
yessica salgado
Mindmap von yessica salgado, aktualisiert more than 1 year ago
yessica salgado
Erstellt von yessica salgado vor fast 9 Jahre
82
0

Zusammenfassung der Ressource

Titulo 9°. Riesgo de Trabajo
    1. Art. 472. las disposiciones de este articulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el art. 352
      1. Art. 473. Riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo
        1. Art. 474. accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste
          1. Art. 475. enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
            1. Art. 476. serán consideradas enfermedades de trabajo las consignadas en el art. 513
              1. Art. 477. cuando los riesgos se realizan pueden producir:
                1. I. incapacidad temporal
                  1. Art. 478. es pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente a una persona para desempeñar su trabajo
                  2. II. incapacidad permanente parcial
                    1. Art. 479. es la disminución de las facultades y aptitudes de una persona para trabajar
                    2. III. incapacidad permanente total
                      1. Art. 480. es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
                      2. IV. la muerte
                      3. Art. 481. la existencia de estados anteriores no son causas para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones correspondientes al trabajdor
                        1. Art. 482. las consecuencias de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de incapacidad
                          1. Art. 483. la indemnización por riesgo de trabajo que produzcan incapacidad, se pagarán al trabajador
                            1. Art. 484. para determinar la indemnización, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al momento de ocurrir el riesgo
                              1. Art. 485. la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo
                                1. Art. 486. la base máxima para determinar las indemnizaciones es el salario que percibe el trabajador sin exceder el doble del salario mínimo
                                  1. Art. 487. los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
                                    1. I. asistencia médica
                                      1. II. rehabilitación
                                        1. III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera
                                          1. IV. medicamentos y material de curación
                                            1. V. los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
                                              1. VI. la indemnización fijada por este título
                                                1. Art. 488. el patrón queda exceptuado de las obligaciones en los casos y modalidades siguientes:
                                                  1. I. si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad
                                                    1. II. si ocurre encontrándose bajo la acción de algún narcótico o droga enervante el trabajdor
                                                      1. III. si se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
                                                        1. IV. si es resultado de alguna riña o intento de suicidio
                                                          1. Art. 489. no libera al patrón de responsabilidad:
                                                            1. I. que el trabajador explicita o implícitamente haya asumido los riesgos de trabajo
                                                              1. II. que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador
                                                                1. III. que sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o tercera persona
                                                                  1. Art. 490. aumento de la indemnización hasta un 28% por causa inexcusable del patrón. Cuando:
                                                                    1. I. no cumple con las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de riesgos de trabajo
                                                                      1. II. si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición
                                                                        1. III. si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones
                                                                          1. IV. si los trabajadores hacen notar el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo
                                                                            1. V. si ocurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores
                                                                              1. Art. 491. si el riesgo produce una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago integro del salario. éste se hará desde el primer día de la incapacidad
                                                                                1. Art. 492. si el riesgo produce una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe si la incapacidad hubiera sido total
                                                                                  1. Art. 493. si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, podrá aumentar su monto de indemnización por incapacidad permanente total.
                                                                                    1. Art. 494 el patrón no esta obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponde a la incapacidad permanente total
                                                                                      1. Art. 495. si el riesgo produce una incapacidad permanente total, la indemnización sera al equivalente a 95 días de salario
                                                                                        1. Art. 496. las indemnizaciones en caso de incapacidad permanente o total, serán pagadas íntegras, sin deducciones
                                                                                          1. Art. 497. el plazo para revisar el grado de incapacidad será dentro de los dos años siguientes al que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrán comprobar una agravación o atenuación posterior.
                                                                                            1. Art. 498. el patrón está obligado a reinstalar en su puesto al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo
                                                                                              1. Art. 499. si el trabajador víctima de riesgo de trabajo, no puede desempeñar su trabajo, el patrón esta obligado a reinstalarlo en otro puesto
                                                                                                1. Art. 500. cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte, la indemnización comprenderá:
                                                                                                  1. I. dos meses de salario por concepto de gastos funerarios
                                                                                                    1. II. el pago de la cantidad fijada en el artículo 502
                                                                                                      1. Art. 501. tendrán derecho de percibir la indemnización en caso de muerte:
                                                                                                        1. I. la viuda o el viudo que hayan dependido económicamente
                                                                                                          1. II. los ascendentes concurrirán con la viuda o viudo
                                                                                                            1. III. a falta de cónyuge supérstite, concurriran con las personas mencionadas en los párrafos anteriores
                                                                                                              1. IV. a la falta de cónyuges supérstite, hijos y ascendentes, las personas que dependan económicamente del trabajador
                                                                                                                1. V. a falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto del Seguro Social
                                                                                                                  1. Art. 502. en caso de muerte del trabajador, la indemnización corresponderá al monto equivalente de setecientos treinta días de salario
                                                                                                                    1. Art. 503. para el pago de indemnización en caso de muerte, se observan las normas:
                                                                                                                      1. I. la Junta de Conciliación Permanente, mandará investigar qué personas dependían económicamente del trabajador
                                                                                                                        1. II. si la residencia del trabajador era menor de seis meses, se mandará avisar al inspector de su ultima residencia a fin de que se practique la fracción anterior
                                                                                                                          1. III. la Junta Permanente, la de Conciliación o el inspector podrán utilizar los medios necesarios para convocar a los beneficiarios
                                                                                                                            1. IV. concluida la investigación remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje
                                                                                                                              1. V. satisfechos los requisitos señalados, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando a los beneficicarios
                                                                                                                                1. VI. la Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendentes, si sujetarse a las pruebas legales
                                                                                                                                  1. VII. el pago hecho en cumplimiento de la resolución, libra al patrón de toda responsabilidad.
                                                                                                                                    1. art. 504. los patrones tienen obligaciones especiales:
                                                                                                                                      1. I. mantener en el lugar de trabajo medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y capacitar personal para que los preste
                                                                                                                                        1. II. cuando tenga más de 100 trabajadores, establecer una enfermería, bajo dirección de un médico cirujano, para atención de emergencias
                                                                                                                                          1. III. cuando tenga a su servicio más de 300 trabajadores, instalar un hospital, con personal médico y auxiliar necesarios
                                                                                                                                            1. IV. podrán celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar del establecimiento, previo acuerdo con los trabajadores
                                                                                                                                              1. V. dar aviso por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás instancias dentro de las 72 horas de los accidentes que ocurran
                                                                                                                                                1. a) nombre y domicilio de la empresa
                                                                                                                                                  1. b) nombre y domicilio del trabajador, puesto, categoría y monto de salario
                                                                                                                                                    1. c) lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos
                                                                                                                                                      1. e) lugar donde se haya prestado la atención médica
                                                                                                                                                        1. d) nombre y dirección de las personas que presenciaron el accidente
                                                                                                                                                        2. VI. tan pronto se tenga conocimiento de la muerte del trabajador por riesgo, dar aviso a las autoridades
                                                                                                          2. Art. 505. lo médicos de las empresas serán designados por los patrones
                                                                                                            1. Art. 506 los médicos de la empresas están obligados:
                                                                                                              1. I. a realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo
                                                                                                                1. II. al terminar su atención médica, determinar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo
                                                                                                                  1. III. emitir opinión sobre el grado de incapacidad
                                                                                                                    1. IV. en caso de muerte, expedir el certificado de defunción
                                                                                                                      1. Art. 507. si el trabajador se rehúsa a recibir atención médica o quirúrgica con causa justa, que le proporcione el patrón, éste no perderá sus derechos
                                                                                                                        1. Art. 508. la causa de la muerte podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, o cualquier otro medio que permita determinarla
                                                                                                                          1. Art. 509. en la empresa se organizaran las comisiones de higiene y seguridad que se juzgue necesario, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
                                                                                                                            1. Art. 510. las comisiones mencionadas serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo
                                                                                                                              1. Art. 511. los inspectores de trabajo tienen atribuciones especiales siguientes:
                                                                                                                                1. I. vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias para prevención de riesgo de trabajo
                                                                                                                                  1. II. hacer constar en actas especiales violaciones que se descubran
                                                                                                                                    1. III. colaborar en la difusión de las normas de prevención de riesgos, higiene y salubridad
                                                                                                                                      1. Art. 512 se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo
                                                                                                                                        1. Art. 512-A. se organizará la Comisión consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
                                                                                                                                          1. Art. 512-B en cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva, con la finalidad de estudiar y proponer medidas preventivas
                                                                                                                                            1. Art. 512-C la organización de la Comisión Consultiva, serán señaladas en el reglamento de esta ley
                                                                                                                                              1. Art. 512-D los patrones deberán hacer modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos
                                                                                                                                                1. Art. 512 E. se realizará una coordinación de entidades para la elaboración de campañas para prevenir accidentes de trabajo
                                                                                                                                                  1. Art. 512-F las autoridades federativas auxiliaran a las del orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
                                                                                                                                                    1. Art. 513 para efectos de este titulo la Ley adopta la tabla de Enfermedades de Trabajo.
                                                                                                                                                      1. Art. 514 para efecto de este titulo, la Ley adopta la tabla de evaluaciones de incapacidades permanentes
                                                                                                                                                        1. Art. 515. la Secretaria del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios para la adecuación periódica de las tablas a las que se refiere los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo
                                                                                                                  Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                  ähnlicher Inhalt

                                                                                                                  Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                                  Francisco Afonso
                                                                                                                  APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                                  IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                  Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                  Dania Riverol
                                                                                                                  sistema penal acusatorio
                                                                                                                  Agote la vía gubernativa
                                                                                                                  Derecho Penal
                                                                                                                  freddygroover
                                                                                                                  MARCO JURÍDICO
                                                                                                                  Javier Paz
                                                                                                                  Código Sustantivo del Trabajo
                                                                                                                  Salma Hudson
                                                                                                                  Derechos de autor
                                                                                                                  Aylinne De Biebe
                                                                                                                  Trabajo de las Mujeres
                                                                                                                  Yoanna Cruz Sanchez
                                                                                                                  La Ley de la Gravedad
                                                                                                                  maya velasquez
                                                                                                                  Leyes de Newton
                                                                                                                  Wladimir Basantes