Zusammenfassung der Ressource
LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDADES MERCANTILES
- ES
- Fase de la vida de la sociedad que antecede a su extinción definitiva, caracterizada por
la cancelación de su registro, es un procedimiento dirigido a hacer posible el reparto
del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales.
- proceso
- El artículo 276 del Código Civil Federal señala que una vez disuelta la sociedad
se pondrá inmediatamente en liquidación; la cual se practicará dentro del
plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su
razón social o denominación social las palabras “EN LIQUIDACIÓN”.
- Art. 244 de la misma ley establece que los efectos para crear una disolución en la
sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos
de liquidación.
- resultado
- someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo
sobre las operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante,
dando lugar a la división del patrimonio social según dicten los estatutos
- Para finalizar la liquidación, los socios deben
pagar el 1% de la cuota recibida, en
concepto de Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, por Operaciones Societarias
- obligaciones de los liquidadores
- Formular un inventario y un balance de la sociedad con
referencia al día en que se hubiera disuelto en el plazo de 3
meses a contar desde la apertura de la liquidación.
- Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
- Concluir las operaciones pendientes
- Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar
los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
- Enajenar
los bienes
- REGISTROS E INFORMES CONTABLES
- Art 11 CFF que el ejercicio de
liquidación comprenderá todo el
tiempo que dure la liquidación.
- Balance separatorio
- donde extinguen todas las
operaciones con terceros
- donde los socios proceden con la
división del patrimonio restante.
- EDO. FINANCIERO
- Art. 32-A Frac. III CFF.- se establece que en los casos de
liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus
estados financieros del período de liquidación
- el Art. 49 RCFF establece que, cuando los contribuyentes
estén obligados a presentar el dictamen se podrá presentar
tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del
año de calendario en que ocurra la liquidación y la fecha en
que se presente el aviso de liquidación, así como por el
ejercicio en que la sociedad esté en liquidación