Zusammenfassung der Ressource
EL ROL DEL FISCAL EN EL COIP
- PRINCIPIOS
- OPORTUNIDAD
Anmerkungen:
- COIP
Art. 412.- Principio de Oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.
- MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
Anmerkungen:
- COIP: Art. 3.- Principio de mínima Intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
- ROLES FRENTE A
- AL JUEZ O JUECES
- ELEMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITAN AL JUZGADOR CONOCER EL CASO
- AL INVESTIGADO O PROCESADO
- RESPETO AL DEBIDO PROCESO
- LA VÍCTIMA
- PROTECCIÓN ESPECIAL NO REVICTIMIZACIÓN
- A LA SOCIEDAD
- ACTUACIÓN ÉTICA Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
- COMPETENCIAS
Anmerkungen:
-
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
Ley 0, Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015
Estado: Vigente.-
Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA
GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la
sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de Intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos
cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales; 5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal; 6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al
personal de la Policía Judicial; 7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado; 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y, 10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
- ATRIBUCIONES FISCALÍA
- ORGANIZAR EL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, DE
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- DIRIGIR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE VICTIMAS, TESTIGOS
- EXPEDICIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y NORMAS TÉCNICAS
PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INVESTIGATIVAS
- GARANTIZAR LA INTERVENCIÓN DE FISCALES ESPECIALIZADOS POR
MATERIAS
- ATRIBUCIONES DEL FISCAL
- RECIBIR DENUNCIAS VERBALES O ESCRITAS
- RECONOCER LUGARES HUELLAS, SEÑALES, ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS
- FORMULAR CARGOS, IMPULSAR Y SUSTENTAR LA ACUSACIÓN DE HABER MÉRITO
- DISPONER AL PERSONAL DEL SISTEMA ESPECIALIZADO DE INVESTIGACIONES LA PRACTICA DE
DILIGENCIAS
- SUPERVISAR DISPOSICIONES IMPARTIDAS AL PERSONAL DEL
SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES
- RECIBIR LAS VERSIONES DE LA VÍCTIMA Y DE LAS PERSONAS QUE PRESENCIARON LOS
HECHOS
- SOLICITAR AL JUZGADOR LA RECEPCIÓN DE TESTIMONIOS ANTICIPADOS
- IMPEDIR POR UN TIEMPO NO MAYOR A 8 HORAS QUE UNA PERSONA SE
AUSENTE DEL LUGAR
- DISPONER QUE LA PERSONA DETENIDA EN DELITO FLAGRANTE SEA PUESTA A ORDENES
DE LA AUTORIDAD
- DISPONER LA IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS
- SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN
Anmerkungen:
- Ver artículos 522 y 558 del Código Orgánico Integral Penal
- APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
- INTERVENCIÓN DE FISCALÍA EN EL PROCESO PENAL
- PROCEDIMIENTOS
- ORDINARIO
- FASE DE INVESTIGACIÓN
PREVIA
- INSTRUCCIÓN
- VINCULACIÓN A LA INSTRUCCIÓN
- REFORMULACIÓN DE CARGOS
- EVALUACIÓN Y PREPARTAORIA DE JUICIO
- DICTAMEN ACUSATORIO - ABSTENTIVO
- JUICIO
- SENTENCIA CONDENATORIA O ABSOLUTORIA
- ESPECIALES
- DIRECTO
Anmerkungen:
- COIP
Art. 640.- Procedimiento directo.-
El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones
que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá
con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.- Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la
eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará Sentencia. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. 6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio. 7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
- ABREVIADO
Anmerkungen:
- COIP
Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes
reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de Formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
- CONCILIACIÓN
- IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
- RECURSO DE APELACIÓN
- DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN O DE LA PENA
- DEL AUTO DE NULIDAD, DE SOBRESEIMIENTO
- DE LA SENTENCIA
- DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDA O NIEGUE LA PRISIÓN PREVENTIVA
- RECURSO DE CASACIÓN
- CUANDO SE HAYA VIOLADO LA LEY
- POR CONTRAVENIR EXPRESAMENTE SU TEXTO
- POR HABER HECHO UNA INDEBIDA APLICACIÓN DE ELLA
- POR HABER INTERPRETADO ERRÓNEAMENTE
- RECURSO DE REVISIÓN
- RECURSO DE HECHO
- MEDIOS DE PRUEBA PARA ACTUACIONES FISCALES
- EL DOCUMENTO
- EL TESTIMONIO
- DE TERCEROS
- DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES PERSONAS CON DISCAPCIDAD Y ADULTOS MAYORES
- DE PERITOS
- DE LA PERSONA INVESTIGADA O PROCESADA
- DE LA VÍCTIMA
- LA PERICIA