Teoría de la imprevisión o Cláusula
"rebus sic stantibus".
Orígenes de la Cláusula "rebus sic satantibus" como
excepción al principio "pacta sunt serenada"
Edad Media: su principal defensor, Santo Tomás de Aquino, e la
Suma Teológica refiere que el hombre se excusa de cumplir lo
prometido cuando las circunstancias de las personas y de los
negocios han cambiado
Derecho canónico: La iglesia católica adoptó el papel de defensora
de los derechos de los débiles o necesitados frente a los poderosos.
Se convirtió un pecado y una ofensa a Dios el sacar ventana del
próximo.
Posglosadores: Sus representantes, Bartolo de Sassoferrato y
Baldo de Ubaldis, en donde la cláusula en principio era aplicada
sólo a renuncias y promesas, para luego ser extendida a todos los
actos de voluntad.
Ilustración: entre algunos preceptos legales que pueden ser
representativos está el Código Civil Bávaro de q756, el Código
General para los Estados prusianos de 1794, en los que se
privilegia el cumplimiento del contrato, siempre y cuando no
cambiaran las circunstancias.
Marco Conceptual
El principio "pacta sunt servanda" implica que
los pactos deben ser cumplidos en sus
términos, es decir, que los contratos se acatan
de conformidad con las cláusulas respectivas.
Art. 26 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados dispone que todo
tratado en vigor obliga a las partes y deben ser
cumplidos por ellas de buena fe.
La cláusula "rebus sic stantibus" busca la
equidad y la justicia como principio rector
de todo sistema jurídico.
Rebus sic stantibus o "estando así
las cosas o manteniéndose en ese
estado".
La cláusula "rebus sic stantibus" par el
caso concreto de la legislación del Distrito
Federal.
El 22 de enero de 2010, se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el
decreto por el que se reforma el artículo 1796 y se adicionan el 1796
Bis y 1796 Ter del Código Civil para el Distrito Federal.
Definición. " Aquélla que permite la revisión de lo pactado por los
contratantes, para resolver o modificarlo cuando por
circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las
partes, se alteran notoriamente las condiciones de su ejecución,
haciendo más gravoso el cumplimiento de la obligación por el
desequilibrio entre las contrapartes." (Tapia Ramírez; Javier.
"Teoría de la imprevisión"p. 137).
Jurisprudencia sobre la "Teoría de la imprevisión". La
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se sigue mostrando favorables al principio "pacta
sunt serenada", aún a pesar de que cláusula "rebus sic
stantibus" está regida por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, de la cual México es parte, y de
que el Código Civil par el Distrito Federal la contempla en
sus artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter.
CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS". NO ES APLICABLE A LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE NO LA CONTEMPLEN, A UN CUANDO
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LA HAYA PACTADO EN LA
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE
1962. Tesis III. 2o.C.12 C, Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta VIII", novena época, Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre de 1998.
CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE
CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS
FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN
AL CONCERTARSE AQUÉLLAS. Tesis 1.8o.C. J/14, Jurisprudencia,
"Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV", novena época,
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, México,
mayo de 2002.
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. INAPLICABILIAD DE LA, EN
TRATÁNDOSE DE ACTOS DE COMERCIO. Tesis III. 2o. C. 13 C,
Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta VIII", novena época, Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre de
1998.
CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL
ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO
ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR
AQUELLO ELEMENTOS EXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN
SIDO PROVOCADOS POR LOS LITIGANTES (LEGISLACION DEL DISTRITO
FEDERAL). Tesis III. 2o. C. 13 C. Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta VIII, novena época, Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre 1998.
Requisitos de la Imprevisión.
- Que sean contratos aleatorios o de tracto sucesivo.
- Que los hechos imprevisibles alteren las
circunstancias que existían al momento de la
celebración del contrato.
- Los acontecimientos deben ser ajenos a la voluntad
de las partes.
- Debe producirse una excesiva onerosidad para una
de las partes.
Imposibilidad de cumplimiento de la prestación.
El perjudicado no debe entrarse en mora.
Cómo aplica la Imprevisión:
Por la legislación y por
conducto del juez.
Vía Legislativa: El primer sistema inicia cuando el
legislador expide de manera urgente normas para la
solución de los problemas derivados de hechos
imprevisible. En México esto fue; el 24 de septiembre de
1943, prorrogando los contratos de arrendamiento para
casa habitación por el tiempo que durara la Segunda
Guerra Mundial; el 8 de febrero de 1946, el Congreso
expidió un decreto que prorrogaba los contratos y
congelaba las rentas a los talleres familiares y declaró de
orden público e irrenunciables sus preceptos.
Vía Jurisdiccional: el Juez está facultado para fijar el
equilibrio de las prestaciones, con la finalidad de mantener
el orden jurídico y proporcionar estabilidad al contrato,
rescatando la intención que las partes tenían al momento
de pactar, basándose en la buena fe.
Efectos de la Imprevisión.
1. Cuando la resolución del juez se emite con base en el
principio de conservación del contrato, se afectan
únicamente las prestaciones pendientes de ejecutarse y
no las ya afectadas.
2. La resolución por excesiva onerosidad produce los mismos
efectos que la rescisión del contrato por incumplimiento,
pero únicamente respecto de las prestaciones pendientes de
ejecución.
3. La revisión tiene por objeto ajustar las prestaciones; obligar al
deudor a cumplir con su obligación; y buscar la equidad en el
contrato.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.