Zusammenfassung der Ressource
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
- RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
- SERVIDOR PÚBLICO
- Toda persona que desempeña un
empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Gobierno
- SUJETOS SUSCEPTIBLES DE
RESPONSABILIDAD PÚBLICA
- Todo servidor Público
- Cuando en el desarrollo de sus funciones
incurra en actos u omisiones que de alguna
manera perjudiquen al servicio público
- Artículo 108 Constitucional
- Incumplimiento de las obligaciones que la ley
confiere
- Responsabilidad Política
- Servidores Públicos de “Alta jerarquía”
- En el ejercicio de sus funciones, cometen actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales
- INMUNIDAD
- INMUNIDAD
CONSTITUCIONAL
- Algunos Servidores Públicos
Anmerkungen:
- A nivel federeral: Los diputados y senadores al Congreso de
la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios del Despacho, el
procurador general de la República, los jefes de departamento administrativo,
los representantes a la asamblea del Distrito Federal, el jefe del Distrito
Federal, el procurador general de justicia del Distrito Federal y el presidente
de la República.
- Gozan de prerrogativa que los
eximen momentáneamente
dándoles inmunidad
- No son sometidos a la acción
de la justicia de manera
inmediata
- Despojo de Inmunidad
Constitucional
- Ser sometidos a procedimientos
penales por la comisión de
delitos
- DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
- Excepto el Ejecutivo
- Artículo 111 Constitucional
- Dejar sin efectos la Inmunidad
Constitucional
- Procedimiento previo a la
acción penal
- Realizada por la Cámara de
Diputados
- Procede
- Cuando el servidor público realiza los ilícitos
comprendidos en el art. 111 Constitucional
- Para proceder penalmente en contra de los
Servidores Públicos
- Sujetos de Alta jerarquía
comprendidos en el artículo 111
- INMUNIDAD ESTATAL
- Servidores Públicos de las
Entidades Federativas
- Establecido en sus
respectivas Constituciones
- JUICIO POLÍTICO
- Procedimiento previsto en la Constitución para
hacer exigible la responsabilidad política
- Servidores Públicos de “Alta jerarquía” previstos en la
Constitución
Anmerkungen:
- Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio
político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la
República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del
Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario
ejecutivo del Instituto Nacional Electoral,
los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos
constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los
Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les
otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos
de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa
y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus
atribuciones, procedan como corresponda.
- Artículos 109 fracción I, 110 y 114 Constitucionales
- Artículo 7º de la Ley Federal de responsabilidades
de los Servidores Públicos
- Tipificación
- Responsabilidad Penal
- Cualquier Servidor Público que comete un delito
- Responsabilidad
Administrativa
- Cualquier Servidor Público
- Falte a la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el servicio público
- Responsabilidad Civil
- Cualquier Servidor Público
- Cause daños patrimoniales a particulares
- Materiales y morales o sólo materiales o sólo
morales