Busca alcanzar un mejor balance
entre las actividades
productivas y la protección de
los recursos naturales.
La LGEEPA define cuatro
modalidades de ordenamiento
ecológico.
Cada modalidad considera la competencia de los tres
órdenes de gobierno, así como los alcances de acuerdo
con el área territorial de aplicación.
El general: Define una regionalización ecológica en la que
se identifican áreas de atención prioritaria. Es de
observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
El marino: Le compete al Gobierno Federal y
tiene por objeto establecer lineamientos y
previsiones para la conservación de los
ecosistemas marinos mexicanos.
El Regional: Compete al gobierno Estatal y
tiene como objeto encargarse la
conservación y delimitación de previsiones
para zonas específicas del territorio
nacional.
El Local: Tiene como objetivo
regular los usos del suelo fuera de
los centros de población y
establecer los criterios de
regulación ecológica dentro de los
centros de población para la
protección, preservación,
restauración y aprovechamiento
sustentable de los recursos
naturales.
El ordenamiento
ecológico es un
proceso de planeación
adaptativo,
participativo y
transparente que
contempla una
formulación,
expedición, ejecución,
evaluación y, en su
caso, modificación del
programa.