Zusammenfassung der Ressource
Leyes y circulares que supervisan las sociedades
- de aseguradoras
- reguladas por
- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE
SEGUROS
- especifica que
- el órgano encargado de la supervisión será La
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
- junto con
- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- algunas de las leyes más
importantes son
- Cuando el escrito inicial no contenga los
datos o no cumpla con los requisitos
previstos en las disposiciones aplicables, la
autoridad deberá prevenir al interesado,
por escrito y por una sola vez, para que
dentro de un término que no podrá ser
menor de diez días hábiles subsane la
omisión.
- el plazo no podrá exceder de seis meses para
que las autoridades administrativas resuelvan
lo que corresponda.
- tienen prohibido
- contratar con empresas extranjeras
- seguros de personas
cuando se
encuentren en la
República
- Seguros de cascos de naves o
aeronaves y de cualquier clase de
vehículos, contra riesgos propios del
ramo marítimo y de transportes,
siempre que dichas naves, aeronaves
o vehículos sean de matrícula
mexicana o propiedad de personas
domiciliadas en la República
- Seguros de crédito, seguros de crédito a la
vivienda y seguros de garantía financiera,
cuando el asegurado esté sujeto a la legislación
mexicana
- Seguros contra la responsabilidad
civil, derivada de eventos que
puedan ocurrir en la República
- de inversión
- debe indicar
- el instrumento en el que
se invertirán los
recursos y límites
correspondientes
- estos pueden ser
- valores
- títulos
- documentos
- deben adoptar modalidades
- abiertas
- cerradas
- supervisados por
- Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
- omitiendo a las
- sociedades de inversión
especializadas en fondos para el
retiro
- sujetas a
- supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro
- establecen
- categorías de fondos de inversión por cada tipo o modalidad
- tomando en cuenta
- liquidez
- criterios de diversificación
- especialización del régimen de
inversión respectivo
- objetivo y horizonte de inversión
- de afianzadoras
- reguladas por
- LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
- se decreta que
- Las organizaciones
aseguradoras y
afianzadoras deberán
llevar a cabo
evaluaciones
periódicas a sus
agremiados, sobre el
cumplimiento de las
normas que expidan
dichas organizaciones
para el otorgamiento
de las certificaciones
- Cuando de los
resultados de dichas
evaluaciones puedan
derivar infracciones
administrativas o
delitos, a juicio del
organismo de que se
trate, éste deberá
informar de ello a la
Comisión
- Deberán llevar un
registro de las medidas
correctivas y
disciplinarias que
apliquen a las personas
certificadas por ellos, el
cual estará a disposición
de la propia Comisión
- supervisadas por
- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- tiene autorización de
- Vetar las normas de
autorregulación que expidan las
organizaciones cuando éstas
puedan afectar el sano y
equilibrado desarrollo del sistema
financiero
- Ordenar la suspensión, remoción o
destitución de los consejeros y
directivos, así como
imponer veto de tres meses hasta cinco
años, a las personas antes
mencionadas, cuando cometan
infracciones graves o reiteradas a esta
Ley