Zusammenfassung der Ressource
EMPLEO PUBLICO
- De acuerdo con el articulo 22 de la
constitución política
- no abra empleo publico que no
tenga funciones detalladas en
ley
- Ningun servidor publico entrara a ejercer su
cargo sin prestar juramento de cumplir y
defender la constitucion
- Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse o
cuando se le solicite deberá declarar bajo juramento el
monto de sus bienes o rentas
- Los empleos públicos de cada entidad deben
estar contemplados en el articulo 189
numeral 14 para orden nacional
- para orden territorial en los artículos 305
numeral 7 y 315 numeral 7, gobernantes y alcaldías
- las funciones y requisitos generales
de los empleos están definidas en la
ley
- para orden nacional , se encuentran en
el decreto ley 770 de 2005
- para orden territorial en el decreto ley
785 de 2005
- los emolumentos de los empleos deben constar
en el presupuesto correspondiente a cada
entidad
- en el articulo 2 del decreto 770 de 2005, define empleo como el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona con el
propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los
fines del estado
- el decreto 3135 de 1968 en su articulo 5 define
quienes son considerados empelado publico y
trabajadores oficiales
- las personas que presten sus servicios en los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, y establecimientos
públicos, SON EMPLEADOS PÚBLICOS
- Los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras
publicas, SON TRABAJADORES OFICIALES
- legal y reglamentaria
- El régimen de administración de personal de los empleados
públicos se encuentran consagrado en el Decreto 2400 de
1968. Reglamentado en el decreto 1950 de 1973
- Los empleados públicos tienen con la administración una relación
legal y reglamentaria que se materializa en un acto administrativo
de nombramiento y su posterior posesión
- Articulo 128 de la constitución política; Nadie podrá
desempeñar simultáneamente mas de un empleo público ni
recibir más de una asignación que provenga del tesoro público
- articulo 129 de la constitución política; los servidores públicos no podran aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros ni celebrar
contratos con ellos sin previa autorización del gobierno