Arrendamiento y Leasing

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Tipos de Arrendamiento y Leasing en Colombia
Nicolas Omana
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Nicolas Omana
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Arrendamiento y Leasing
  1. Definición Arrendamiento Urbano

    Anmerkungen:

    • Ley 820 de 2003. Art 2 ARTICULO 1973 Codigo Civil Colombia
    1. es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
      1. Servicios, cosas o usos conexos.
        1. Servicios, cosas o usos adicionales: los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble
      2. Forma del contrato

        Anmerkungen:

        • Ley 820 de 2003. Art 3
        1. a) Nombre e identificación de los contratantes. b) Identificación del inmueble objeto del contrato. c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble. d) Precio y forma de pago. e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales. f) Término de duración del contrato. g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
        2. Clasificacion

          Anmerkungen:

          • Ley 820 de 2003. Art 4
          1. Individual, Mancomunado, Compartido, De pensión
          2. COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO

            Anmerkungen:

            • ARTICULO 1974 Codigo Civil Colombia
            1. todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
              1. Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
            2. PRECIOS DEL ARRENDAMIENTO

              Anmerkungen:

              • ARTICULO 1975. Código Civil de Colombia
              1. Pude consistir en dinero
                1. Frutos naturales de la cosa arrendada
                  1. fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
                    1. Llamase renta cuando se paga periódicamente
                2. Se determia de la misma manera que en el contrato de venta

                  Anmerkungen:

                  • ARTICULO 1976. Código Civil Colombia
                3. DERECHO DE RETRACTO Y EXISTENCIA DE ARRAS

                  Anmerkungen:

                  • ARTICULO 1979 Codigo Civil de Colombia
                  1. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervinieren arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
                  2. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

                    Anmerkungen:

                    • ARTICULO 1982 Codigo civil Colombia
                    1. 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. -
                    2. MORA EN LA ENTREGA
                      1. Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.
                      2. DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

                        Anmerkungen:

                        • ARTÍCULO 518 Codigo de Comercio de Colombia
                        1. Empresario
                          1. no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio
                            1. derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, Salvo de los siguiente:
                              1. 1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; 2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y 3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
                        2. DIFERENCIAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO

                          Anmerkungen:

                          • ARTÍCULO 519. Código de Comercio de Colombia.
                          1. Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
                          2. SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

                            Anmerkungen:

                            • ARTÍCULO 523 Codigo de Comercio de Colombia
                            1. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
                              1. El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación
                                1. La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador {o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio}.
                            2. Leasing
                              1. El Leasing(Arrendamiento Financiero) es una exelente alternativa para financiar los activos fijos productos generadores de renta que las empresas o personas necesitan. Las ventajas y beneficios que ofrece esta figura hacen que sea uno de los principales medios de financiación que las personas y empresas utilizan para la adquisición de activos fijos productivos.

                                Anmerkungen:

                                • Bancolombia-  www.leasingbancolombia.com
                                1. Qué es?
                                  1. Es un contrato en virtud del cual, Leasing Bancolombia entrega a una persona natural o juridica, la tendencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de un canon de arrendamiento financiero periódico . Al final del contrato, el cliente tiene derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio, denominado opción de compra
                                    1. Cómo opera el leasing?
                                      1. El Cliente elige el activo que necesita y el proveedor al que se lo quiere comprar
                                        1. La compañía de Leasing compra el activo y se lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento finaciero durante un periodo de tiempo previamente pactado
                                          1. El cliente paga un dinero periódico por el uso y goce del activo durante todo contrato.
                                            1. Al final del contrato, el cliente tiene la opción de adquirir el activo por un porcentaje pactado desde el incio de la operación, denominado opción de compra
                                              1. En el caso de Arrendamiento Operativo no se pacta opción de compra
                                    2. De acuerdo con al federación Colombiana de Compañias de leasing- http://www.fedeleasing.com
                                      1. El leasing es un instrumento de financiación muy importante tanto para las personas naturales como para las empresas en Colombia, pues permite la fiananciación de maquinaria, equipos, inmuebles, vehículos, etc.
                                        1. El leasing es un arrendamiento financiero con opción de adquisición, a mediano y largo plazo según facilidades del usuario. en algunos casos se puede financiar hasta el 100% el bien.
                                          1. El marco juridico del leasing consiste en que el Banco o la Compañia de Financiamiento, conserva la propiedad del activo que se va a financiar, facilitando la toma de decisiones de riesgo. Además, las entidades financieras conocen los activos y su mercado.
                                            1. Leasing Operativo
                                              1. También llamado arrendamiento sin opción de compra es un contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (Arrendadora) entrega a otra llamada arrendataria, la tendencia de un bien para su uso y goce, cambio del pago de un canon o renta periódica. (Manual jurídico del leasing - fedeleasing)
                                              2. Leasing Financiero
                                                1. Es un contrato en virtud del cual un establecimiento de crédito sea este una compañía de financiamiento o un banco (Leasing) entrega una persona natural o jurídica(Locatario) la tendencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que este último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio el pago periódico de una suma de dinero (Canon) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición también denominada opción de compra, lo cual no implica que su ejercicio sea una compraventa. ( Manual jurídico del leasing - fedeleasing)
                                        2. De acuerdo con Colpatria multibanca- https://www.colpatria.com/empresas-Lcredito-leasing.aspx
                                          1. Es u contrato de arrendamiento financiero donde siempre hay opción de Adquisición entre 1 al 10% del valor del Actico. El cliente es quien decide que Activo necesita, a quien desea comprar;p y en donde. Por Leasing se puede financiar todos los activos generados de renta, ya sean muebles o inmuebles
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